Las dos secciones tienen ahora seis magistrados, lo que les permite formar dos salas diferentes a cada una para agilizar la resolución de recursos y causas que les toca juzgar.En la imagen, un juicio en la Sección Segunda. | P.R.
Juicio a cuatro años y tres meses vista. La Audiencia Provincial ha señalado esta semana la vista pública de un caso de drogas para los días 21, 22, 23 y 24 de febrero de 2028. Aunque es el señalamiento más alejado, no es un caso único. A principios de semana se fijó el juicio por un caso de drogas para el 27 de noviembre de 2027. Para otro asunto similar que se iba a enjuiciar en principio en el mes de octubre de este año, se citó a las partes también para noviembre de ese año. Todos los asuntos señalados para dentro de más de tres años tienen en común que no son causas en las que los acusados estén en prisión preventiva y, de esa manera, carece de prioridad a la hora de celebrarse.
6 comentarios
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Estos señores hacen poco trabajo y mal hecho.
Otro tema que la legalización de las drogas solucionaría, junto a la mejora infinita en Sanidad y servicios locales que podría obtenerse si se invirtiera en estos asuntos con el beneficio que el Estado y las CCAA obtendrían con su venta, además de librarse de la mafia narcotraficante y la corrupción que la permite.
CONSECUENCIAS del LA LEY SANCHEZ IMPIDIENDO QUE EL CGPJ HICIERA NOMBRAMIENTOS?
De verguenza lo de esta España !! España no va bien !!
Lo peor es que luego llegan a un acuerdo de conformidad que signan a la misma hora y día de la vista que así es breve y simplifica la redacción de sentencia y descarta que vaya a haber recurso de alzada contra la “sentencia” que aquí ya coloco entre comillas por ser , en esencia y en detalle, distinta a una sentencia tras un juicio de los de siempre. Debería inventarse otro substantivo como nombre propio de ese tipo de producto judicial y planteo que las conformidades han de negociarse y acordarse en plazo de tres meses después del señalamiento de fecha con lo cual se acelerarìan muchísimo los calendarios y no podrìan luego alegar dilaciones “indebidas”. Si no negocian conformidades en plazo y forma , habrá juicio con vista oral aunque aleguen que “ha cambiado de opinión “alguna de las partes
No es magia….. son tus impuestos!