TRIBUNALES

Una sentencia de la Audiencia pone coto a falsos alquileres de temporada

Ampara a un inquilino al que una empresa pedía desahuciar por finalización de contrato

Una empresa había empleado una figura temporal para intentar eludir las restricciones que impone la Ley de Arrendamientos Urbanos a las viviendas permanentes. | Foto: G. ANDREU

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Una sentencia frustra el intento de una empresa inmobiliaria para expulsar a un inquilino de una propiedad y reclamarle más de 20.000 euros de indemnización. La resolución de la Audiencia entiende que detrás de un teórico alquiler de temporada lo que había era un arrendamiento convencional de una vivienda y que, por tanto, el residente tenía protecciones ante un desalojo arbitrario.

El arrendatario entró en la vivienda en noviembre del año 2000. Firmó un contrato con una agencia especializada en la gestión de fincas. La firma empleó una fórmula extraña un ‘convenio de utilización temporal’ de la vivienda en lugar de un documento más habitual. El inquilino permaneció sin problema en la vivienda durante dos años, hasta que estalló un conflicto con distintas explicaciones según las partes. Para la empresa, el contrato caducaba en octubre de 2021 y, por lo tanto acudió a los tribunales para resolver el contrato por finalización del plazo.

El inquilino dio otra versión. Sostiene que, tras esos dos años, la empresa le exigió de forma verbal el pago de una renta mensual mucho más alta a la que constaba en el contrato. Le advirtieron, según su relato, con que si no aceptaba iniciarían un procedimiento de desahucio en su contra. Su defensa argumentaba que se trataba de un contrato sobre una vivienda habitual y que, según la Ley de Arrendamientos Urbanos, como la propietaria es una empresa, tenía la obligación de prorrogar anualmente el contrato hasta siete años.

Tanto la Audiencia como antes un juzgado de Primera Instancia entienden que el inquilino merece esa protección. La clave, señala la sentencia es que el objeto del contrato era una vivienda permanente. «El contrato nunca será de temporada si se utiliza para satisfacer la necesidad de vivienda de la persona, sea cual sea el plazo que se haya pactado y su duración mínima será la establecida en la ley». La diferencia es que, en cualquier contrato que no sea para una residencia permanente, la Audiencia recuerda que se permite mucha más libertad para pactar a las distintas partes. El fallo valora que el propio contrato que firmó el inquilino señalaba que su domicilio era la vivienda alquilada. «Ello es un reconocimiento por ambas partes de que la finalidad del arrendamiento es destinarlo a satisfacer la necesidad permanente de vivienda de arrendatario», concluye la sentencia.