Testimonios. Los dos acusados dieron sus respectivas versiones - Gemma Andreu

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La Audiencia Provincial se desplazó ayer hasta Menorca para la celebración del juicio oral contra dos hombres acusados de un delito contra la salud pública por tenencia de drogas con vocación de tráfico. Se dejó visto para sentencia este caso en el que ambos acusados se señalan mutuamente como los responsables de la recepción en la Isla de un paquete con 100,61 gramos de cocaína enviado desde Argentina que fue interceptado por la Guardia Civil, y por lo cual el Ministerio Fiscal solicita cuatro años de prisión y una multa de 27.855 euros para cada uno de ellos.

En la sesión de ayer se juzgaban los hechos ocurridos el 23 de diciembre de 2010, cuando uno de los acusados, L.A.G.A., recibió en su casa un paquete que debía contener unas camisetas de fútbol, pero que en realidad escondía dos bultos de cocaína, uno con 49,66 gramos con una pureza del 69,8 por ciento, y otro con 50,95 gramos con un 67,9 por ciento de pureza. El presunto responsable de este delito fue arrestado por agentes de la Guardia Civil en el momento que recibió el fardo.

L.A.G.A. afirma que el paquete se envió a su casa porque su amigo, el otro acusado, T.P.M., le pidió el favor de recibirlo por no tener él una residencia fija. Sin embargo, unos días después de haber aceptado la propuesta para recibir esas camisetas, según L.A.G.A., T.P.M. le comunicó que su primo, el supuesto remitente, se había equivocado con el nombre del destinatario y que el paquete llegaría a nombre de otra persona, M.R.B.
Según defiende el primero de los acusados, al llegar el paquete se identificó como M.R.B. para que el mensajero se lo entregara, con la sorpresa de que se trataba de un agente de la Benemérita. Inmediatamente L.A.G.A. admitió que él no era el destinatario, que éste era su amigo, T.P.M.

La otra versión

Por su parte, T.P.M. alega que todo es un montaje y que él no sabía nada de ningún paquete. Según el segundo acusado, la primera vez que supo de la existencia del fardo fue cuando la esposa de su amigo, a instancias de éste y de la Guardia Civil, le llamó por teléfono para comunicarle de la recepción de las camisetas. Finalmente, T.P.M. fue detenido al día siguiente acusado de los mismos cargos que L.A.G.A.

Vista

Durante el juicio, las defensas de los dos acusados intentaron probar la inocencia de sus clientes. El abogado de L.A.G.A., Carlos Salgado, intentó demostrar que su defendido sólo atendió a un favor que le pidió su amigo, a quien conocía desde hacía dos años y que era quien le había ayudado a integrarse en la comunidad peruana en la Isla, por lo que no tenía nada en contra de él, más bien lo contrario. Así, el acusado desveló su identidad real tras su detención, intentando derivar las responsabilidades hacia quien, según su versión, era el destinatario de la droga.

Por su lado, el defensor de T.P.M., Fernando Caballero, optó por la tesis de que su cliente era inocente y que no tuvo conocimiento del paquete hasta que le incriminó el otro acusado. Así, en sus conclusiones, la defensa aseguró que la historia contada por L.A.G.A. es forzada y que no se puede probar la relación de su defendido con el caso.

Tanto Salgado como Caballero se refirieron también al procedimiento seguido por la Guardia Civil a la hora de intentar localizar al segundo acusado después de detener a quien recibió el paquete. Ambos letrados lamentaron la "falta de pericia policial que ha dificultado la defensa", pues no sirvió, según ellos, para probar de forma absoluta quien es el responsable de este delito. Los abogados argumentaron que la llamada telefónica que realizó la esposa de L.A.G.A. en presencia de la Guardia Civil, debería haber sido grabada para su posterior utilización. Así, las defensas consideran que de esa conversación se habría podido esclarecer el grado de sorpresa o, por contra, de pleno conocimiento, por parte de T.P.M., cuando fue informado de la recepción del bulto.

Mientras, el fiscal defendió que está probada la culpabilidad de los dos acusados, que colaboraron para la recepción de la droga en el domicilio de uno de ellos. La acusación pública considera demostrado que "el contenido del paquete era conocido por ambos". El Ministerio Fiscal estima que queda comprobado que T.P.M. realizó el encargo a L.A.G.A. y que no es creíble que éste segundo no supiera nada del contenido real. Considera, además, que debería haber sospechado del cambio de nombre de destinatario.