La exhibición de lazos cuatribarrados en los centros educativos es ilegal desde hoy.

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La polémica Ley de Símbolos que limita las manifestaciones de carácter gráfico, vexilológico (banderas y estandartes) y sonoro en los edificios afectados por los servicios públicos propios de la Comunidad Autónoma entra este lunes en vigor con algo más de luz sobre los símbolos que quedan prohibidos con la amenaza de sanciones de hasta 10.000 euros para los responsables de los centros.

El Govern a tratado de aclarar la confusión reinante sobre lo que está o no permitido a tan solo dos días de la entrada en vigor de la ley. Lo ha hecho a través del borrador del decreto que desarrolla parcialmente la ley y que está en exposición pública desde el pasado sábado a la espera de que concluya el periodo de alegaciones.

En el documento, el Govern aclara lo que entiende por símbolo: «Cualquier representación sensorialmente perceptible de una realidad. Puede tratarse de manifestaciones de tipo gráficas, vexilológicas y sonoras, así como cualquier otro de diferente naturaleza, sea cual sea su soporte». El decreto está especialmente enfocado a establecer el procedimiento que deberán seguir los centros para solicitar la autorización de símbolos al Govern.

No obstante, ya establece una líneas rojas, un listado de símbolos que «en todo caso se denegarán». Entre ellos destacan «los símbolos representativos de la identidad de otros entes territoriales o que se puedan confundir con ellos». Este aspecto es precisamente el que muchos entienden que ha motivado la aprobación de una ley, la iniciativa de la cual surge a raíz del movimiento extendido en los centros educativos que protestaron contra el TIL colgando lazos con la bandera cuatribarrada en las fachadas.

Desde hoy ese tipo de lazos están prohibidos, junto con otros símbolos como «los que incluyan en su diseño o contenido siglas, anagramas o logotipos de partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y otras asociaciones y entidades privadas».  El Govern pone esos dos supuestos a la misma altura que aquellos símbolos «que impliquen vulneración de los principios constitucionales o lesión de derechos fundamentales», los que «inciten a la violencia a la fomenten en cualquiera de sus manifestaciones» y los que «sean ofensivos para las personas o instituciones».

También se entienden directamente prohibidos, sin pasar por el proceso de solicitud de autorización del Govern, los símbolos que implique deterioro, ensuciamiento, degradación, así como los que menoscaben la estética o el normal uso y destino de los edificios públicos (o sean de difícil extracción).