Alrededores de la depuradora, que está situada también a menor distancia del suelo de la legal. | David Arquimbau

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Por segunda vez en año y medio, una sentencia anula el Plan General de Alaior. Si en noviembre de 2014 fue por la ausencia de un informe preceptivo de Telecomunicaciones, en esta ocasión el error detectado es mayor. El plan prevé derivar a una zona interior de Son Bou (ART-5) los derechos edificatorios de promotoras de hotel afectadas por el PTI hasta sumar 900 nuevas plazas turísticas cuando, en realidad, la capacidad máxima de la urbanización ya se ha sobrepasado.

Esta «incongruencia», resaltada ahora por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Balears, es especialmente relevante, pues allí debía erigirse el hotel de 381 camas, recortado a 235 por el PTI, de la mercantil mallorquina Princesa de Son Bou SL.

Una sentencia de 2008 reconocía a la promotora su derecho a ser indemnizada con 3,3 millones más los intereses acumulados (que ya son de 17 años) a no ser que el Consell aprobara antes del 31 de diciembre de 2009 la revisión del Plan General de Alaior que recogía el nuevo emplazamiento. Y así fue, el 21 de diciembre, diez días antes de vencer el plazo, el acuerdo promovido por el gobierno de Pau Morlà fue aprobado en pleno bajo la presidencia del hoy conseller Marc Pons.

Pero el tribunal ha ratificado ahora la nulidad de ese planeamiento y estimado parcialmente el recurso de la promotora al apreciar «una contradicción flagrante entre la realidad y las previsiones del PGOU». El Plan General «parte de un dato erróneo en tanto que prevé una capacidad máxima de 1.583 plazas turísticas, entre las que se encuentran las 900 que deben incluirse, y ese número está ya superado por las existentes en la actualidad, que según la Conselleria de Turismo son 1.704».

El Consell alegó que los hoteles junto a la playa que concentran gran parte de las 1.704 plazas ya existentes «son edificios disconformes, tanto desde el ámbito urbanístico como desde la perspectiva de la legislación turística», y pidió que, por tanto, «no computaran». Pero el tribunal considera que el argumento esgrimido «no ha de prosperar». «No es posible ignorar la realidad, y el tope máximo que el PGOU permite en Son Bou no puede obviarse ignorando las plazas fuera de ordenación porque, bien o mal, son plazas cubiertas por población turística que las ocupa y precisa de unas instalaciones y servicios para cubrir sus necesidades. Esas plazas, disconformes o no, existen y son operativas». Así que, concluye el tribunal, «no es posible en esa área autorizar más plazas de las que contempla y fija el plan en 1.583».

Para dar cabida al complejo hotelero (235 plazas) o residencial (106 apartamentos) reconocido a Princesa de Son Bou cabría cerrar parte de la oferta de alojamiento existente o corregir el techo poblacional previsto en el Plan General hasta las 2.604 plazas, mil más de las reconocidas por el Plan General ahora nuevamente anulado.

Además, debe construirse una nueva depuradora. Princesa de Son Bou denunciaba que la distancia con el suelo edificable es inferior a los dos kilómetros que marca la ley, pero el tribunal concluye que no por ello vulnera la legalidad, puesto que todavía cabe redactar el plan especial que debe delimitar y reubicar los distintos usos de la zona.