Princesa Son Bou, Edivisa y Melià tendrían que ponerse de acuerdo para desarrollar la ART-5 de Son Bou. | David Arquimbau

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El Consell no interpondrá recurso de casación ante el Tribunal Supremo y da por buena la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia que desestima la reclamación patrimonial de la promotora Princesa de Son Bou.

«La resolución judicial no puede sernos más favorable», reiteró este martes la presidenta Maite Salord tras estudiar pormenorizadamente el fallo con sus servicios jurídicos. Aunque la Sala ha detectado que ya se ha sobrepasado el número de plazas turísticas que el Plan General de Alaior y el PTI prevén en la zona (ART-5) y que, por tanto, el hotel de 235 plazas de Princesa de Son Bou no tiene cabida, Salord se acoge al pronunciamiento del tribunal para concluir que «solo si la promotora ejerce sus derechos urbanísticos y la Administración se los impide, podrá haber lugar a indemnización».

En contra de lo interpretado por la alcaldesa de Alaior, que cree inevitable el pago de los más de 5 millones, el Consell concluye que el sentido de la sentencia es justo el contrario.

Aún cuando el tribunal considera que la sentencia de 2008 que reconocía el derecho de Princesa de Son Bou a ser indemnizada ya «es cosa juzgada», el hecho de que el Consell cumpliera lo dictado en aquella resolución y completara la adaptación del planeamiento municipal al PTI antes de finalizar 2009 ha dado viabilidad al Área de Reconversión Territorial (ART) en el que la promotora debía trasladar su hotel. Así que «primero» corresponde a Princesa de Son Bou ponerse de acuerdo con las otras dos mercantiles que han visto afectadas por el PTI sus parcelas turísticas en primera línea de playa, Melià y Edivisa, y desarrollar el plan parcial de la zona en la que deben edificar sus tres hoteles con una capacidad máxima conjunta de 900 plazas. Y si luego resulta que no caben, porque efectivamente se ha superado ya el número máximo de plazas y es la Administración quien se lo impide, sí tendrá derecho a ser indemnizada. Pero no antes.

Así lo recoge la propia sentencia de 2008. Siempre -como hizo- que el Consell lograra evitar la indemnización aprobando definitivamente el Plan General antes de terminar 2009, solo habría que pagar a Princesa de Son Bou «si con posterioridad se producen nuevos retrasos en la elaboración de los instrumentos de desarrollo necesarios para la materialización de los aprovechamientos transferidos que sean imputables a la Administración (ya sea municipal o del Consell) y que hagan inefectiva su materialización».

Eso solo puede pasar si, para entonces, no se ha corregido ya la capacidad de plazas turísticas de la ART en la que debe emplazarse el hotel. Este es el motivo que ha llevado a la Sala a ratificar la anulación del Plan General de Alaior, pero la presidenta Salord recuerda en este sentido que la primera invalidación del planeamiento, por la ausencia de un informe preceptivo y vinculante, ya fue recurrida ante el Supremo y que la causa aún no se ha resuelto.

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