Por primera vez, Puertos hace públicas las listas de personas que esperan un amarre | Gemma Andreu

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Autoridad Portuaria de Balears cuenta desde este jueves con un nuevo procedimiento regulador para las concesiones de los amarres de gestión directa para embarcaciones de recreo no profesionales, con un máximo de ocho metros de eslora. El objetivo de este nuevo sistema de trámite de las solicitudes es agilizar el proceso, ya que en estos momentos, según indican desde el ente, las peticiones pueden tardar entre siete y ocho años en ser atendidas.

Una de las medidas que contempla el nuevo procedimiento regulador es la periódica divulgación de las listas de espera de este tipo de amarres. En el caso del puerto de Maó, único de la Isla que gestiona Puertos, existen en estos momentos 224 solicitudes pendientes de ser atendidas.

Unas veinte peticiones tienen más de cinco años de antigüedad, y se da la circunstancia de que dos demandas se remontan al verano de 2004 y una a agosto de 2003. Cinco casos tienen su origen en 2008.

Al ser la primera vez que Autoridad Portuaria de Balears hace públicas las listas de espera de amarres para no profesionales, no existe un elemento comparador, aunque hace un par de años fuentes del sector náutico cifraban la lista de espera en unas 370 embarcaciones.

Los amarres de gestión directa son aquellos que adjudica y proporciona directamente Autoridad Portuaria, el resto se comercializan a través de la concesiones a empresas náuticas. En el puerto de Maó existen en estos momentos unos 830 amarres de pequeña eslora en manos de Puertos, la mitad de los amarres totales que tiene la rada mahonesa. Esta cifra es muy elevada si se compara con los 1.350 que tiene un puerto de las dimensiones del de Palma, los 120 de Alcúdia o los simplemente doce de Eivissa. Aún así, en el puerto de Maó los colectivos vinculados al mar continúan reclamando más de estos denominados «amarres sociales».


Transmisiones

Una de las principales novedades que incorpora el nuevo procedimiento regulador es que no permite que el canbio de titularidad de la embarcación ésta continúa siendo beneficiaria del amarre, y es así porque «la prestación del servicio se establece con carácter personal e intransferible ínter vivos para un titular y una embarcación determinada», indican desde Autoridad Portuaria. Así las cosas, «el cambio de titular o de embarcación supone que queda sin efecto la autorización y que se debe abandonar el puesto de amarre».

El procedimiento establece además los criterios de adjudicación de los amarres, que tienen el cuento el orden cronológico de las solicitudes (en el que aparece la lista de espera publicada en la página web) aunque no este no es el único aspecto a tener en cuenta.