Un minipiso de 15 metros cuadrados | Tinyhouse

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Vivir en un espacio parecido al de una sala de estar estándar. Eso proponían los propietarios de un inmueble de 12,96 m2 en Ciutadella, que se inscribió como vivienda en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, pero que no contaba con la cédula de habitabilidad para residir en ella. La Justicia no les dio la razón cuando reclamaron que el Consell no les concedía el certificado y en una sentencia de este noviembre ratifican que el inmueble no puede ser habitado. Entre otras cosas, porque no llega a la superficie mínima exigida para una vivienda en Balears, de 26 m2 útiles para inmuebles formados por una única dependencia. Eso equivaldría a unos 30 m2 construidos, más de lo que miden los llamados minipisos, popularizados durante el boom inmobiliario en grandes ciudades como Barcelona, donde la elevada demanda provoca que se vendan o alquilen como viviendas estudios de 15 metros e incluso sótanos, aunque la Generalitat de Cataluña considere que un inmueble es habitable a partir de los veinte metros útiles.

En el caso de la propiedad de Ciutadella no medía ni la mitad de lo que la ley balear (Decreto 145/1997) marca como necesario para albergar un salón-comedor que haga también de dormitorio, con un pequeño baño separado por una puerta. Dejando de lado las condiciones de seguridad, de ventilación y de suministros, básicas para garantizar la habitabilidad, que se marca en esta ley, los municipios de la Isla tienen la potestad de aumentar el mínimo de superficie, es decir, de restringir la ley dependiendo de la densidad poblacional de la zona donde se vaya a edificar o de si las infraestructuras existentes en el lugar serán suficientes para los ciudadanos que vivan en una hipotética promoción de pisos.

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