Primeros bañistas de Semana Santa. Menorca ha recibido la primera oleada de turistas de Semana Santa. Los primeros visitantes del sol y playa del año disfrutaban ayer del buen tiempo (en la imagen en Cala Galdana). | Gemma Andreu

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Legalizar el alquiler de pisos a turistas va camino de convertirse en una misión imposible. El Govern defiende en la exposición de motivos del proyecto presentado para regularizar esta extendida práctica que pretende «hacerla encajar» en la Ley Turística, sin embargo, a la luz del detalle de su propuesta, lejos de propiciar que aflore este negocio en boga, plantea mil y una trabas, una auténtica carrera de obstáculos que se antoja poco atractiva para los propietarios.

Si usted es uno de ellos y está pensando en empezar a alquilar a turistas o en legalizar la actividad que ya está llevando a cabo prepárese para un carrusel de condicionantes y requisitos. El primero de ellos no está en sus manos. Deberá cruzar los dedos para que el ayuntamiento de su municipio decida que en su zona estará permitido, después volverlos a cruzar para que el Consell esté de acuerdo y, finalmente, para que la mayoría de sus vecinos den el consentimiento.

CONDICIONES
Si ha tenido suerte, asegúrese de que su piso tiene, al menos, cinco años de antigüedad, el mínimo que exigirá la ley para obtener licencia, que tenga un cuarto de baño por cada cuatro plazas (si tiene dos habitaciones dobles y una individual necesitará dos baños) y que la vivienda cuente con un certificado energético del calificación F (si la edificación es anterior al año 2008) o D (si es posterior).

Si su vivienda cumple con esos requisitos previos, no piense que ya está, que ya puede alquilar a turistas. Para hacerlo, deberá convertirse prácticamente en un empresario turístico o bien contratar a un gestores que presten los servicios obligatorios (y que lo hagan bien, si no se quiere exponer a una multa), como la limpieza del inmueble a la entrada de los turistas o durante su estancia, la reposición de la ropa de cama y lencería general y la compra y correcto funcionamiento del equipamiento de la casa.

En caso de que vaya a contratar a alguien para que realice esos trabajos, deberá obviamente darlo de alta en la Seguridad Social, cumplir con la normativa de riesgos laborales, así como con el convenio colectivo que sea de aplicación.

Deberá asegurarse de que los inquilinos respetan las normas de convivencia de su comunidad, facilitar hojas de reclamación y un teléfono de asistencia 24 horas, no solo para sus clientes, sino también para sus vecinos, que en caso de incumplimientos graves, le exigirán, con la ley en la mano, que expulse a los inquilinos en 24 horas.
También deberá haber contratado un seguro de responsabilidad civil por daños personales o materiales tanto en su casa, como en la comunidad, y pasar registro a la Policía de los ocupantes del inmueble. Una vez cumpla con esos requisitos se le otorgará una licencia de cinco años de duración. Rece para que la normativa no se haga más restrictiva o para que sus vecinos no se cansen de tener a turistas por la escalera, si quiere que se le renueve.

Si pretende pasar de la ley balear y seguir alquilando a turistas acogiéndose a la Ley de Arrendamientos Urbanos deberá tener listo un contrato y la prueba de que le han depositado dos meses de fianza (aunque alquile la casa para tres días).