Pere Moll, alcalde de Es Migjorn

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La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ciutadella, María de Pablo Guerrero, ha resuelto el archivo del procedimiento abierto en febrero contra Pere Moll y Elena Baquero por el caso de las licencias para la reforma de apartamentos en Sant Tomàs.

En un auto fechado hace solo dos días concluye considerando «la no existencia de indicios penales que fundamenten la admisión de la querella presentada y, en consecuencia, la incoación de la presente causa en relación a Pere Moll Triay». La misma conclusión sirve para Baquero, involucrada en la misma querella presentada por el PP.

La base de la resolución es el recurso de reforma que la defensa de Baquero presentó contra el auto del 17 de febrero de la juez anterior en el que se acordaba la admisión de la causa. «El relato fáctico de la querella no contiene relevancia penal que pueda tener encaje en figura penal alguna», señala.

Se refiere al tráfico de influencias del que se acusaba a la concejala, esposa de uno de los accionistas de Sant Tomàs, como «una imputación que no puede por menos que calificarse como temeraria» dado que los hechos en los que se fundamenta «ninguno tenga que ver con dicho tipo penal».

Respecto a los hechos imputables a Pere Moll, presuntamente constitutivos de un delito de prevaricación, precisa que pueden distinguirse básicamente dos tipos de conductas, uno, el otorgamiento de licencias urbanísticas sin cumplir todos los requisitos, y dos, «la supuesta modalidad omisiva del delito de prevaricación consistente en la no persecución por el querellado de las infracciones en que incurría el titular de las obras ilegales, a la sazón marido de la otra querellada».

El análisis judicial entiende sobre ambos supuestos que, efectivamente, «pudieron existir irregularidades en cuanto a la ausencia de trámites preceptivos» respecto a la concesión de licencias. Y sobre el segundo, señala que ante la existencia de irregularidades apreciadas, constitutivas de infracción urbanística, «se incoaron los correspondientes expedientes sancionadores, que concluyeron con imposición de sanción, así como se ejecutaron, infructuosamente eso sí, las debidas órdenes de paralización de las obras».

La juez determina que en el relato de los hechos se ponen de manifiesto, junto a ciertas irregularidades administrativas, «reproches a conductas mantenidas, no la totalidad de las mismas por el querellado, sino por terceras personas, funcionarios públicos del Ayuntamiento intervinientes en los procesos urbanísticos examinados, así como de los propios solicitantes de licencias, cuya conducta no es achacable al organismo local».

Rapapolvo

La juez incluye en el auto un tirón de orejas para el PP, «el querellante», que ante la no conformidad con las resoluciones administrativas municipales debe optar, «actitud que se entiende no adoptada, por recurrir a través de los mecanismos y vías, distintas a la penal, correspndientes a a la impugnación».

El PP analiza el auto para decidir si presenta recurso de apelación.