La demolición de la vivienda ilegal construida en Binifadet se ejecutó en el mes de enero de 2013. | JAVIER

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El Ayuntamiento de Sant Lluís ha quedado sin apenas margen para librarse de la indemnización que deberá pagar por la vivienda ilegal de Binifadet, demolida por orden judicial en enero de 2013, tras anularse la licencia concedida por el Consistorio al no ajustarse a la legalidad urbanística.

El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Sant Lluís, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Balears (en julio de 2016), que daba la razón al propietario Luis Anglés y sentenciaba que debía ser indemnizado.

Tras la sentencia del TSJB, que revisaba la dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Palma, que daba la razón al Ayuntamiento, el Consistorio preparó un recurso en casación ante el Supremo. Sin embargo, éste no fue aceptado, «al tratarse de una sentencia dictada en apelación y no ser aplicable el nuevo régimen» derivado de la nueva legislación, al «no considerar vigente, a la vista de la fecha de la sentencia que pretendía recurrirse, al sistema instaurado por la nueva Ley Orgánica».

Ante ello, el Ayuntamiento optó por presentar en octubre del año pasado ante el Tribunal Supremo una demanda para «el reconocimiento de error judicial».

Alegaba que en la sentencia había dos errores «incontestables, flagrantes y crasos». El primero: falta de legitimación activa, ya que «el recurrente no es el propietario del inmueble». El segundo, cuestionando el derecho de indemnización al considerar que «la mayor parte de la obra (que posteriormente fue demolida) se hizo después de haberse dictado la sentencia anulatoria de la licencia».

El Supremo no entra ni a valorar estos motivos ya que recuerda que no se trata de una tercera instancia, y que en todo caso se tendrían que haber planteado con anterioridad. De hecho, desestima la demanda al entender que «un error de esta naturaleza» realmente «imputa» una «vulneración de un derecho fundamental».

Y ante ello, cree el Supremo, la Fiscalía y la Abogacía del Estado, lo que tendría que haber hecho el Ayuntamiento de Sant Lluís de forma «obligada» es reclamar un incidente de nulidad de actuaciones. Al no hacerlo, y por tanto «no agotar los recursos previstos», no se admite la demanda del Ayuntamiento de Sant Lluís.

La sentencia, con fecha del pasado 20 de noviembre, además de rechazar el recurso del Ayuntamiento también impone al Consistorio como demandante el pago de las costas judiciales, hasta un máximo de 2.000 euros.

Se desconoce la cuantía a la que deberá hacer frente el Ayuntamiento de Sant Lluís, a la espera de la ejecución de sentencia. El propietario reclamaba 1,8 millones de euros. Sea cual sea la cantidad final, a ésta habrá que añadir los intereses de demora.