La junta de compensación presenta un contencioso contra el Ayuntamiento y el Consell | Sergi Garcia

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Los promotores de la unidad de actuación A-3 de la urbanización ciutadellenca de Santandria, a través de la junta de compensación, han interpuesto sendos contenciosos administrativos contra el Ayuntamiento de Ciutadella –por no adaptar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) al Plan Territorial Insular (PTI), que les faculta para construir chalés en el margen izquierdo de la cala–, y contra el Consell, por no subrogar las competencias municipales para llevar a cabo esa adaptación del planeamiento urbanístico municipal.

La Junta de Compensación Polígono II sector A-3 de Santandria reclama que el Consistorio lleve a cabo el desarrollo urbanístico de dos viales que dan acceso a una veintena de parcelas en las que el PTI les autoriza a construir chalés, según explicó el concejal de Urbanismo de Ciutadella, José López. La falta de servicios como suministros de agua y luz en las dos calles imposibilita que los promotores puedan obtener licencia para construir e impide la satisfacción de sus expectativas urbanísticas en la zona, lo que ha llevado a los propietarios, representados por la que fuera consellera de Ordenación del Territorio en el anterior mandato, Marta Vidal, a tomar medidas legales.

El Ayuntamiento de Ciutadella, a través de sus servicios jurídicos, defiende que «políticamente se puede aceptar que hay inoperancia (por no haber adaptado el planeamiento municipal a lo que estipula el PTI para esta Área de Reconversión Territorial), pero jurídicamente no tenemos ninguna obligación de adaptarnos al PTI, solo es una posibilidad», según relató López, a pesar de que en su disposición final primera el PTI establece que los municipios «han de adaptarse» en un plazo de «cuatro años» desde la entrada en vigor del plan territorial.

Por otra parte, el director insular de Ordenación Territorial, Eduard Soriano, explicaba este martes el posicionamiento del Consell: «La subrogación de las competencias municipales no es una obligación, sino una facultad potestativa» y remitía a la misma disposición final del PTI, que establece que, en el caso de que los municipios no adapten el planeamiento, el Consell «podrá substituir materialmente al municipio y formular a costa de este la adaptación».