La parcela objeto del litigio se halla junto al torrente, en la zona calificada en su día como hotelera | Javier Coll

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El Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha declarado firme la sentencia de mayo de 2017 que rechazaba la indemnización de 39 millones de euros solicitada por un promotor por la desclasificación de unos terrenos en 1991. La demanda presentada por Francisco Sánchez Rodríguez contra el Consell y el Ayuntamiento de Alaior exponía que se había frustrado su expectativa de construir 94 viviendas.

El Tribunal Supremo, en un auto emitido el 7 de mayo, rechaza el recurso de queja interpuesto por el promotor ante la denegación de su recurso de casación que se estimó como «no preparado», al carecer de fundamento para ello y haberse tramitado sin el cumplimiento de determinados requisitos. Considera que la preparación del citado recurso estuvo «bien denegada».

Desde 1991

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El Plan Territorial Insular aprobado en el año 2003 consolidó la declasificación de este terreno derivada de la Ley de Espacios Naturales de 1991, lo que los convertía en no urbanizable. No obstante, una información urbanística del Ayuntamiento de Alaior contradijo esta disposición, lo que deriva en un recurso judicial que es rechazado en 2011 y ratificado en 2014.

El promotor insistió con una reclamación judicial de responsabilidad patrimonial, que se rechazó también al entender que la clasifisicación del suelo como rústico en el PTI no fue recurrida, el PGOU contravenía la ley de espacios naturales y no se daban las condiciones en el proyecto como para hablar de expectativa frustrada de negocios. El Supremo ha mantenido esta decisión.

u Le reclamaba 39 millones de euros por un proyecto frustado para construir 94 viviendas en Cala en Porter

Imagen de la playa de Cala en Porter, en Alaior.