Dos jugadores en el golf Son Parc, que ha mostrado interés por absorber también el agua depurada de Addaia

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La ley obliga a regar los campos de golf con agua depurada, pero eso no significa que esté exenta de tributación. Lo acaba de ratificar una sentencia de la Sala del Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Balears en la que resuelve el recurso de la empresa menorquina contra la resolución del administrador territorial de Menorca de la Agencia Tributaria de las Illes que le reclamaba una cuota de 8.000 euros correspondiente al ejercicio de 2015 y otra de 12.000 del año siguiente.

Una de las causas alegadas por la promotora es la aparente doble tributación que se produce por el mismo hecho. Paga un canon el usuario por el vertido de aguas residuales a la red y paga después la empresa que aprovecha el agua regenerada. Explica la resolución judicial que, de acuerdo con el canon de saneamiento aprobado por el Parlament en 1991, se trata de «un impuesto cuyo hecho imponible grava el vertido de aguas residuales manifestado a través del consumo real, potencial o estimado de aguas de cualquier procedencia». No es lo mismo.

La exposición de motivos de la citada ley explica que se gravan los vertidos efectuados tanto a redes de saneamiento como al medio natural. «El canon de saneamiento se aplica pues a los vertidos de aguas residuales, tanto a los efectuados a redes de alcantarillado públicas o privadas como las que se efectúan directamente al medio receptor natural», que es el caso.

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