Imagen de archivo del antiguo Esmeralda Park ya reconvertido en hotel y abierto en 2015 sin licencia. | Gemma Andreu

TW
8

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado el último intento de la sociedad Inversiones Lugumon 2010 SL, representante del antiguo Hotel Esmeralda Park de Ciutadella, de eludir la ejecución del expediente sancionador impuesto por el Departamento de Ordenación Turística del Consell a finales de julio del año 2016, que incluye una multa de 375.000 euros, la más alta impuesta nunca desde la institución insular, por abrir al público sin licencia y desoír las órdenes de cierre provisional del establecimiento en plena temporada.

Los magistrados del TSJB han desestimado el recurso de apelación presentado por la empresa contra la interlocutoria que el año pasado emitió el Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Palma, en la que negaba la medida de suspensión cautelar de la ejecución de la sentencia impuesta. Antes, la empresa ya había agotado la vía administrativa tras recurrir la resolución de Ordenación Turística, recurso que fue desestimado por los servicios jurídicos del Consell. El siguiente paso fue dar el salto a los tribunales, donde por el momento no está logrando sus objetivos.

Entre tanto han pasado casi tres años desde que se le impusiera una multa récord y el Consell todavía no ha podido cobrar el dinero de la sanción. Al apelante todavía le queda la posibilidad de presentar recurso de casación, aunque este diario no ha podido confirmar si pretende continuar con la batalla judicial.

Sin pruebas
La sentencia del TSJB le impone al apelante el pago de los costes del proceso. En ella, los magistrados exponen que en la apelación la empresa insiste en que la falta de suspensión cautelar de la ejecutividad de la sanción de multa impuesta ocasiona un notable perjuicio, «pero lo cierto es que la alegación no viene acompañada de una explicación convincente ni del más mínimo indicio de prueba». Además de la multa, el expediente incluía la clausura de la actividad, pero en este caso el apelante no es el que lleva a cabo la actividad, que se retomó un año después por otra explotadora y con todos los papeles en regla.