Un triciclo, uno de los símbolos universales y representativos del derecho a una infancia feliz | Pixabay

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La historia no tienen nombres propios, es real, se desarrolla en Menorca y muestra, por un lado, la desgraciada situación o desvergüenza de unos padres, él en particular, la generosidad de una abuela y la Justicia, que a veces está ciega de verdad.

En 2008 nacen dos gemelas y a los tres meses son abandonadas por su padres en manos de la abuela paterna. Según se deduce de la resolució judicial, la madre está en Andalucía y el padre en Barcelona, mientras las niñas han permanecido, han sido criadas y escolarizadas en algún centro de la Isla por su abuela.

Las niñas, inocentes protagonistas de la historia, acaban de cumplir once años, no han conocido a su madre y apenas conocen al padre, que padece enfermedad mental y tampoco las ha visitado nunca. Tampoco ha visitado a su madre, la abuela de las criaturas, que soporta el peso humano y económico de su crianza.

El padre, según sentencia de 2011, tenía inicialmente la custodia de las menores y por tanto legitimación para reclamar la pensión alimenticia a la madre. Esta no había pagado por lo que se le había abonado a través del Fondeo de Garantía de pensiones alimenticias, con la particularidad de que ese dinero nunca llegó al destino real, que era la alimentación de las menores.

En uno de los errores judiciales manifiestos, la Fiscalía apoyó la reivindicación del padre creyedo que este entregaba el dinero a la abuela, la que efectivamente cuida las niñas. Sin embargo, eso nunca ocurrió.

De hecho, una sentencia previa de 2011 argumentaba expresamente que ni el padre ni la madre tenían capacidad para atender a las hijas y atribuyó la guarda y custodia a la abuela paterna. En esa misma resolución se condenó «a ambos progenitores a ingresar la cantidad de 150 euros cada uno en la cuenta de la abuela paterna», que obviamente no han cumplido nunca.

El escrito judicial agrega que a pesar de la realidad judicial referida, «el padre de las menores formuló demanda de ejecución contra la madre para que le ingresara las cantidades que la madre debía pagar (a la abuela) mientras él no cumplía con su obligación».

Y aquí viene el primer varapalo, reconocimiento de culpa del propio sistema judicial al declarar que lo «sorprendente es que el Juzgado despachó la ejecución de esa petición sin percatarse de tales circunstancias, es decir, sin ni siquiera leer la sentencia que se ejecutaba».

Por si no fuera bastante, resulta que cuando la abuela paterna, guardadora, de hecho y de derecho en virtud de sentencias, «formula demanda ejecutiva porque ninguno de los progenitores obligados al pago cumple con tal obligación», se le deniega en un auto judicial de 2013 por considerar que carecía de legitimación para tal fin. O sea, otra vez sin haber leído las resoluciones previas del caso.

Entre tanto, el padre, en sucesivas demandas contra la madre y ante la insolvencia de esta, ha cobrado los adelantos del Fondo de Garantía de pensiones alimenticias, cuando él no solo no estaba legitimado para cobrar, sino que era deudor de esas prestaciones.

Autocrítica judicial

Conocida la secuencia de los hechos, el caso «únicamente puede explicarse por el deficiente funcionamiento de la Administración de Justicia y de la Comision de Justicia Gratuita». Agrega la resolución judicial en el segundo varapalo que se da a sí misma que se ha persistido en el error de no reconocer a la abuela la legitimación de los derechos de las nietas a su cargo.

El cruce de recursos entre la abuela y su hijo y padre de las menores concluye finalmente a favor de la primera porque su hijo «ha utilizado mecanismos y recursos públicos en una serie de reclamaciones que, desde su inicio, son notoriamente fraudulentos», concluye