La corporación del Consell de Menorca durante la sesión celebrada el pasado mes de junio. | Gemma Andreu

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El rapapolvo a la gestión del dinero público que se deriva de los informes de la Sindicatura de Comptes contiene esta vez una seria advertencia de ilegalidad en el pago de un complemento de productividad que el Consell viene realizando desde 2013, aunque puede remontarse a 2006. Cuatro años después, en las cuentas del ejercicio de 2017, este complemento que percibe el personal funcionario y laboral de la institución menorquina supuso un gasto de 998.000 euros.

En diciembre de 2015 se acordó prorrogar el pago de dicho complemento hasta al menos el 31 de diciembre de del año pasado. Intervención del Consell soslayó fiscalizar la conformidad de este acuerdo porque entendía que no se garantizaba el cumplimiento del real decreto 861/1986 por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, según consta en el informe de la Sindicatura.

Este complemento «se ha configurado como una retribución periódica regulada por el mismo régimen que las complementarias, periódicas, fijas y objetivas. Así pues, no queda garantizado el cumplimiento de la legalidad en el abono de dicha retribución, tal como está instrumentado por el Consell», apunta el órgano revisor bajo el fundamento de la legislación vigente.

El análisis de la Sindicatura ha ido esta vez más allá y ha analizado 10 nóminas de empleados del Consell seleccionadas al azar. Entre las incidencias observadas figura la carencia de una Relación de Puestos de Trabajo, a pesar de que sí hay aprobado un catálogo, que no se ha facilitado a la Sindicatura para verificar si los perceptores de las nóminas están incluidos o no.

En tres de las nóminas consta un complemento personal transitorio percibido con la finalidad de compensar a los empleados por las disminuciones en el total de las retribuciones anuales a causa de diversos motivos. En todo caso, estos complementos, uno de los cuales data de 1999, aun siendo de carácter transitorio no han sido absorbidos por las mejoras retributivas posteriores.

Del estudio de las nóminas, también se observan deficiencias en el complemento específico asociado al puesto de trabajo, que es determinado por un sistema de puntuación por factores que asigna un precio unitario a cada punto.

De este análisis concreto, la Sindicatura concluye que, ademas del catálogo de puestos de trabajo, el Consell tampoco ha facilitado la información suficiente y necesaria que permita verificar la idoneidad de los puntos que se otorgan pr determinar el importe del complemento específico asociado a cada puesto de trabajo y su valor actual en 2017.

De acuerdo con la información facilitada por la institución insular, la cantidad abonada ese año en concepto de complemento específico alcanza los tres millones.

Sin embargo, es el complemento de productividad el señalado porque se está aplicando en función de circunstancias objetivas relacionadas con los puestos de trabajo y los objetivos asignados, por lo cual «hay establecido un sistema, no individual, de indicadores», lo cual impide garantizar que el citado complemento se destine a retribuir el rendimiento especial, la actividad extraordinaria y el interés y la iniciativa con la que el funcionario lleva a cabo el trabajo», concluye.

En las diez nóminas revisadas se ha constatado que todos los trabajadores, exceptuando un alto cargo y un contratado del SOIB perciben el complemento de productividad, circunstancia que verifica que dicho complemento, pensado para premiar el esfuerzo individual, es una parte más de la nómina.