Los usos no deben delimitarse de forma tan estricta, según el Colegio. | Josep Bagur Gomila

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Fomentar el uso de determinadas construcciones con valor patrimonial para promover su rehabilitación y conservación. Esta es una de las premisas sobre las que se han elaborado las alegaciones al Plan Territorial Insular, aprobado de forma inicial, que ha presentado la Demarcación en Menorca del Colegio Oficial de Arquitectos de Balears.

Una de las opciones del Colegio es que puedan dedicarse a la actividad de alquiler turístico los edificios tradicionales, con valor patrimonial, que puedan estar ubicados en suelo rústico o en las ciudades, ámbitos donde el nuevo PTI lo considera prohibido. El objetivo es «captar recursos para su rehabilitación y conservación». Entienden que estos inmuebles, por sus características, no están dentro del mercado habitual de alquiler, por lo que no inciden en los precios.

En el caso de las fincas rústicas, el Colegio propone que se pueda destinar a alquiler turístico la zona de vivienda del senyor, lo que supondría admitir la existencia de dos residencias en una misma propiedad, algo no contemplado ahora. «Esto no interferiría para nada en la actividad agraria», explica el presidente del colectivo, Enric Taltavull.

Por otro lado, las alegaciones del colectivo profesional proponen excluir de las zonas de alquiler turístico permitido aquellas ubicadas en suelo urbano que carezcan de sistema de alcantarillado y de infraestructuras de suministro de agua potable. Es una premisa de calidad en el servicio que se presta al turista.

En cuanto a las fincas rústicas, el Colegio de Arquitectos expone que «los conjuntos de ses cases deben ser protegidos y facilitar su uso para garantizar la pervivencia de los edificios». Esto debe conllevar, entre otras cosas, eliminar la tajante prohibición del uso residencial, que pasaría a ser un uso condicionado al valor y el interés del inmueble en cuestión. «Permitiría incorporar usos de vivienda en edificios antiguos como las boyeras, que ya no tienen sentido para la actividad agraria», razona Taltavull. Esta figura del uso condicionado está contemplada en las Directrices de Ordenación Territorial.

El presidente de la Delegación en Menorca explica que se alcanzó un acuerdo con el GOB para limitar este uso condicionado en un radio máximo de 150 metros desde el edificio principal (ses cases), pero que el redactado actual del PTI ha complicado extremadamente su posible aplicación. A esto se suma lo que entienden como una restricción excesiva a la hora de realizar reformas sin que sean consideradas «nueva edificación», lo que imposibilitará actuar en edificios que están dentro del conjunto tradicional, la mayoría en mal estado de conservación.

En cuanto al uso agrario, se muestra el Colegio de Arquitectos reacio a las ampliaciones de edificios existentes, puesto que esto haría que se altere su valor actual. Propone que sean inmuebles aislados, que cumplan con todos los requisitos de integración en el paisaje. Eliminar la restricción de la superficie de las piscinas o la altura mínima de las pérgolas son otros aspectos que requiere el colectivo profesional.