Francesc Marquès, que ejerce la acusación particular del Ayuntamiento, saliendo del juzgado en junio de 2016. | Josep Bagur Gomila

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Todas las partes implicadas en el caso Nerer han recurrido el último auto de la juez que resucitaba una causa con diligencias previas abiertas en 2016. La Fiscalía, sin embargo no ha recurrido y prolonga así la actitud pasiva que mantiene desde que Pedro Horrach abandonó la escena.           

En contraste con ese papel, Miguel Mercadal Audí, abogado de los hermanos Cavaller Gener, Fernando Orfila y Jose María    Gelabert Fuxà, los cuatro empresarios encausados, pide a la Audiencia Provincial, a la que dirige la apelación, que revoque el auto y decrete definitivamente el sobreseimiento libre, o en su defecto el provisional de la causa respecto de sus representados.

En su argumentación cuestiona la vigencial del delito de cohecho del que se les acusa tanto a los empresarios como al exconcejal Avel·lí Casasnovas. Los delitos tipificados bajo este concepto prescriben a los cinco años y se refieren a hechos de los años 2005 a 2007 que no fueron denunciados hasta 2016.

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Aduce además que la permuta del palacio Saura Morell fue aprobada sin impugnación alguna y tampoco mereció ninguna referencia en el informe fiscalizador contable de la Sindicatura de Comptes. Los dueños de Nerer Inmobliaria «nunca llegaron a solicitar licencia de obras» para el presunto uso hotelero del edificio, cita en el recurso.

La prescripción la hace extensiva al tráfico de influencias, del que también son acusados. Y otro tanto ocurre con la malversación de caudales públicos, de la que se acusa al ex cargo público, pues es un concepto que excluye los bienes inmuebles.

El abogado, que pretende desmontar uno a uno los delitos expresados en el auto, recurre al Código Penal para argumentar la prescripción de la prevaricación de la que se acusa a Casasnovas. Sostiene que la permuta fue aprobada por el pleno municipal sin objeción alguna.

Recuerda que el interés público por la adquisición del palacio «era cierto y objetivo, y el medio para ello, permuta de la parcela municipal, adecuado y proporcionado al mismo, como también jurídicamente avalado y económicamente proporcionado», apunta el abogado.