Inicio de la carretera de Son Bou, origen del pleito | Josep Bagur Gomila

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El Ayuntamiento de Alaior pedirá la ejecución de la sentencia sobre la discutida titularidad de cuatro carreteras de su municipio cuando el Consell presente el recurso de casación a la misma. Esa es la respuesta municipal ante el anuncio realizado un día antes por la consellera de Movilidad. Aunque no se queda ahí.       

Alaior pedirá además que la administración insular, a la que la sentencia declara titular de las carreteras de Son Bou y Torralba y los caminos de Binifabini y d’en Kane, le pague al Ayuntamiento la inversión realizada en conservación y mantenimiento de esas cuatro vías durante los últimos cinco años. Este plazo es el máximo que permite la ley.

Cristóbal Marqués, concejal de Urbanismo y Obras Públicas, asegura que siempre «hemos ido de buenas en este asunto, hace diez años que pedimos al Consell que asumiera la titularidad y competencia y desde entonces hemos seguido los pasos que el propio Consell nos propuso, no entendemos ahora su actitud».

En torno a las sentencias de carácter contradictorio en su argumentación, según la opinión de la Conselleria de Movilidad, Marqués interpreta que la primera, contraria al Ayuntamiento, no entraba en el fondo del asunto, mientras que la segunda, contraria al Consell, «es más clara y contundente en sus fundamentos», señala.

Critica además el papel del Consell, que como «institución heredera de la antigua diputación debe asumir sus funciones de apoyo a los municipios en vez de ponerles dificultades», aduce el concejal. Desde ese punto de vista, considera absurdo el pleito, «si se aplicara la referencia de otras carreteras de la red viaria insular, con casos muy similares a esas cuatro y se aplicara el mismo criterio ya estaría solucionado», agrega.   

Revocación

Los asesores legales del Ayuntamiento de Alaior otorgan escasa viabilidad a un recurso de casación por cuanto la ley aplicada es autonómica y la casación lo sería por infracción de esa norma y se vería ante el TSJ, que es el órgano que ha dictado la resolución que luego debería revisar. Entienden los abogados que llevan el caso por parte del Ayuntamiento que las opciones reales de revocación son muy escasas.

Desde ese punto de vista y sobre la base de la hipótesis expuesta, la sentencia devendría firme y podría ejecutarse el fallo a los dos meses desde la notificación de la firmeza a la administración condenada.

Si el Consell mantiene su decisión de recurrir, el Ayuntamiento instará entonces la ejecución provisional del fallo de la última resolución cuando tuviera comunicación oficial del recurso de casación. En este caso, la ejecución provisional consisitiría en que el Consell asumiera provisionalmente la titularidad de los caminos y el mantenimiento de los mismos hasta que se resolviera el recurso.