La pretensión de que la distinción del territorio como Reserva condicione las acciones políticas es cuestionada. | Josep Bagur Gomila -

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La presidenta del Consell, Susana Mora, afirmó el lunes que algunas de las discrepancias que plantea la nota jurídica del Govern en relación a la proposición de Ley de Reserva de Biosfera superan lo jurídico. De hecho, el documento incorpora argumentos de calado político, de concepción de la comunidad autónoma y relativos a la idoneidad de una asimetría territorial así como a la gestión de recursos económicos que ahora se manejan en Palma.

Al cuestionar elementos como el traspaso de competencias, la participación del Govern en el proceso previo o la posibilidad de condicionar normativas y ámbitos ajenos, la nota jurídica eleva un muro de dimensiones considerables en el camino hacia la gestión diferenciada de Menorca en base a su condición singular de Reserva de Biosfera. Ahora corresponde a los técnicos del Consell determinar si estos argumentos son jurídicamente rebatibles, como apuntó Mora, o si tienen sólidos fundamentos. PSOE y Unidas Podemos quieren que esto se dilucide en la Isla,Més per Menorca que sea así durante el trámite parlamentario.

• DOCUMENTO. Consulte en este enlace el informe jurídico del Govern

De entrada, la nota avisa: el contenido del documento va más allá de la regulación de una Reserva de Biosfera. Subraya (literalmente en el borrador) que ser Reserva no presupone ningún tipo de traspaso de competencias, por lo que enumerar aquellas que deben pasar al Consell es una vulneración del Estatut d’Autonomia y del mecanismo establecido. Es más, atribuye a la proposición de ley un «agravio» respecto a la «lealtad institucional» al no dejar constancia de la «voluntad política del Govern» al respecto. Redunda en ella al refererise a la unilateralidad del Consell a la hora de querer alterar el Estatut.

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La nota jurídica, emitida el miércoles día 6, indica que no se puede permitir un mandato de transferencias en una ley sectorial, ni siquiera con una disposición transitoria que condicione estas transferencias al acuerdo de la comisión interninsular. Por ello reclama la supresión de seis artículos que enumeran las competencias que serían asignadas por esta ley al Consell. La aportación de la Abogacía del Govern reitera que se vulnera el Estatut d’Autonomia, se invaden atribuciones que ahora pertenecen a otras administraciones y avisa de riesgo de inconstitucionalidad.

Los reparos de esta nota a la gestión diferenciada de un territorio por el hecho de ser Reserva de Biosfera aparecen al abordar las cuestiones económicas. Por ejemplo, considera un problema que la ley establezca que el Consell propondrá los proyectos a financiar con los fondos del Impuesto de Turismo Sostenible recaudados en Menorca, algo que la jurista interpreta como «un antecedente discriminatorio respecto de otras partes del territorio». También corta de raiz cualquier pretensión de manejar desde Menorca el canon de saneamiento y considera «más sorprendente» que el Govern deba financiar una oficina de energía sobre la cual no podrá decidir.En algunos puntos habla de inconcreciones.

La nota discute la conveniencia de disponer de una ley para regular cuestiones, por ejemplo, de ordenación territorial, que a su entender tendrían un mejor encaje en instrumentos como el PTI o planes especiales. Por citar otro ejemplo, en lo referente a la estrategia de descarbonización considera más oportuno crear un marco específico para la Isla en la Ley de Cambio Climático de Balears, modificándola.

No acepta las intromisiones de esta proposición de ley en normas existentes de otras administraciones, ni tampoco que se establezca que la condición singular de Reserva de Biosfera tiene que contemplarse en las políticas y normas futuras tanto del Consell como del resto de administraciones. «Este efecto vinculante tiene que desaparecer con esta forma tan imperativa». Ahora hay que dilucidar qué es lo que impera.

El apunte

Los puntos de la nota jurídica del Govern

  • Discordancia objetivo/contenido.  «El objeto de la proposición de ley no concuerda con su objetivo». «Los objetivos y el contenido exceden el ámbito de las directrices y normas que se deben respetar para mantener la condición de Reserva».
  • Contra la arquitectura del Estatut. «Incide muy directamente (y negativamente) a la arquitectura institucional que establece el Estatut». «Afectan directamente al reparto competencial, mediante un instrumento absolutamente inadecuado, como es una ley sectorial»..
  • Afectaciones. Expone que afecta al PTI en trámite, transferencias en proceso y zonas marítimas «sin respetar las normas generales y sectoriales aplicables, estatales y autonómicas».
  • Estructura y plan de acción. «No regula los efectos de su aprobación ni sus relaciones con los instrumentos de ordenación territorial o de protección o de otros ya aprobados que incidan en el mismo territorio».
  • Zona marítima de hasta 12 millas. «Va contra la legislación estatal» por lo que «puede determinar, incluso, un vicio de inconstitucionalidad».
  • Condicionantes de cara a futuro. «Una ley no puede vincular todas las normas y disposiciones futuras». «Este efecto vinculante tiene que desaparecer». «Inaceptable desde el punto de vista de un estado democrático de derecho».
  • Suprímanse seis artículos. «Hay que suprimir los artículos 12 a 17, ya que las materias y funciones que se detallan tienen que ser objeto de negociación».
  • Los 5 millones, mínimo, de dotación. «Se entiende que la aportación ha de ser conjunta entre las dos instituciones, y así ha de quedar claramente redactado».
  • Oficina de Energía de Menorca 2030. Expone la nota que, o debe participar el Govern o, en su defecto, «se tiene que financiar con recursos propios del Consell».
  • Fondos ITS recaudados en Menorca. «Podría ser un antecedente discriminatorio respecto de otras partes del territorio, como otros consells o ayuntamientos. Si el anteproyecto prospera, se tendrá que modificar la redacción del artículo».
  • Canon de saneamiento desde la Isla. «Esta propuesta no tiene en cuenta que el canon de saneamiento es un tributo propio autonómico».«Habría que tramitar una ley orgánica para modificar el Estatut d’Autonomia».
  • La voluntad del Govern balear. «No consta si se ha tenido en cuenta la voluntad política del Govern de llevar a cabo estas transferencias (cosa que puede suponer un agravio respecto de la necesaria lealtad institucional)».
  • Oficina para asuntos ambientales. «Más sorprendente es la obligación de que la conselleria competente en materia de transición energética tenga que mantener una oficina que, de acuerdo con este planteamiento, será exclusivamente insular».
  • Reforma estatutaria unilateral. «Es una auténtica reforma estatutaria(unilateral)». «Requiere una ley orgánica». Propone revisar el procedimiento por parte del Consell Consultiu.
  • Cuánto cuesta. «Se hace necesario además disponer de un estudio económico que analice los efectos presupuestarios a medio y largo plazo, tanto para la Comunidad Autónoma como para el Consell».
  • Ser Reserva no basta. «La condición de Reserva de Biosfera no es un título atributivo de competencias ni presupone la transferencia o delegación al Consell de competencias».
  • Mejor ordenar con el PTI. En cuanto a las normas de ordenación territorial «el instrumento jurídico más adecuado sería el PTI».
  • Dudas sobre el mar. «Convendría revisar y asegurar el fundamento normativo y competencial» de la ordenación de las actividades marítimas.
  • Ordenación del litoral es del Govern. La ordenación del litoral que establece la proposición de ley conlleva modificaciones de otras leyes, a tenor de la distribución actual de las atribuciones.
  • La biodiversidad compete al Estado. En «protección del paisaje, la biodiversidad y el patrimonio se regulan aspectos que son objeto de normativa básica estatal».
  • Modelo turístico. Los preceptos son propios de un PTI, indica, lo que se «deja vacío de contenido el ejercicio de la competencia en materia de ordenación territorial y turística por parte del Consell». Si se fijan, modificarlos pasa a ser muy complejo al ser un trámite legislativo.
  • Estrategia de descarbonización. «Se incluyen normas que modifican la regulación de la Ley de Cambio Climático de Balears y otras que son normas de ordenación territorial propias del PTI». Apunta a introducir cambios en estos dos instrumentos. Lo mismo pasa con las prohibiciones de actividad en suelo rústico.
  • Consideración final. l «Una ley puede establecer principios generales pero no puede fijar las políticas propias del Consell mediante un mandato para que ejerza todas sus competencias, propias o delegadas, actuales y futuras, al servicio del cumplimiento de los objetivos de la ley».
  • Y «por todo lo expuesto». «Consideramos imprescindible someter el anteproyecto de proposición de ley a informe del Consell Consultiu» así como «a la consideración de las consellerías del Govern que se vean afectadas».