Fachada del Ayuntamiento de Maó

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Iniciativa x Mahón ha presentado una demanda contra el acuerdo del consejo ejecutivo del Consell del 4 de octubre del año pasado por el que se aprueba el cambio del topónimo de Maó-Mahón por el de Maó. El colectivo surgido en defensa del nombre histórico inicia así la anunciada búsqueda del amparo judicial.   

Al margen de la argumentación sobre las presuntas irregularidades cometidas en el proceso, la demanda apunta contra la Ley de Normalización Lingüística de 1986 y pide al juez que plantee una cuestión de inconstitucionalidad sobre la misma. «No es legalmente posible cambiar la denominación de la ciudad» por imperativo de esa ley.

La demanda, redactada por el abogado Francisco Marqués, cuestiona que la iniciativa surgiera del Govern, que es quien insta al Ayuntamiento al cambio del topónimo apelando a la citada ley. Invadiría así la autonomía municipal, garantizada por el artículo 140 de la Constitución.

Considera que se produce una flagrante falta de motivación del acto administrativo al ocultarse que el acuerdo municipal lo es en base a su competencia «y que son representantes electos los que eligen libremente la denominación de la ciudad», expone en la demanda. El acuerdo, dice, se motiva «no en el ejercicio de su potestad», sino que «lo hace únicamente escudándose en un particular entendimiento de la regulación lingüística autonómica», agrega.

Apela asimismo a la doctrina del Tribunal Constitucional respecto al uso del castellano y del catalán, fijado en dos criterios, normalidad del uso de ambas lenguas y prohibición del uso de prevalencia de una lengua sobre otra. «No resulta legítimo que una ley autonómica prohíba el uso del castellano en la denominación oficial de un localidad o lugar. No resulta legítimo y cabe entender que resulta inconstitucional», señala.

La petición al juez para que plantee la cuestión de inconstitucionalidad, «antes de dictar sentencia», la concreta en el artículo 14.1 de la citada Ley «en tanto que proscribe el idioma oficial del estado en la denominación toponímica de la comunidad».           

Informe preceptivo

Otro de los puntos en los que basa la demanda es la ausencia del informe preceptivo de la Real Academia de la Historia, que «se ha saltado de forma deliberada» y que, sin embargo, «es el más coherente con la finalidad y contenido del expediente.

Además de la exigencia legal, «los expedientes siempre se hallan politizados olvidando la vertiente histórica, que desde luego habría de ser la esencial para dar el nombre de la ciudad», argumenta. El Consell obvió de facto este requisito al conceder un plazo de solo diez día para que la Academia redactara el informe.