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La llegada del mal tiempo para navegar y la falta de amarres, con importantes listas de espera en el caso de los gestionados por entidades públicas, se combinan para que en temporada baja se acumulen muchas embarcaciones varadas lejos del mar, en tierra firme. Existen empresas especializadas que ofrecen este servicio de invernada, con otras contraprestaciones relacionadas con el mantenimiento de la nave, pero hay quien prefiere actuar por libre. Así las cosas, y más allá del caso de la barca izada a un tercer piso en Es Castell, se pueden ver embarcaciones fuera de su ambiente natural en fincas rústicas, patios, espacios comunes de las urbanizaciones costeras o incluso en aparcamientos inicialmente concebidos para vehículos con ruedas. Otras, más discretas, se guardan en garajes.

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Un barco en la azotea, en Es Castell. | Gemma Andreu

Sobre si este tipo de invernadas por libre tienen el total amparo de la ley, existe poca concreción. Fuentes empresariales aseguran que no hay una normativa específica al respecto, y que solo impera lo que se recoge en las ordenanzas municipales. En una propiedad privada, en principio, no se vislumbra problema alguno salvo que se provoque un riesgo muy flagrante por cuestiones de seguridad.

Barcos en plazas de parking en Fornells.
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En cuanto a las ordenanzas municipales, algunas de las consultadas por este diario, como el caso de Maó, Alaior o Es Mercadal, por citar solo tres ejemplos, establecen que no se pueden dejar en las plazas callejeras de aparcamiento de vehículos remolques sueltos (sin especificar náuticos o no), lo que en principio incluye a los de embarcaciones, pese a que algunas se dejan en la vía pública sujetas en estacas. En Maó también se especifica la prohibición de estacionar durante más de 72 horas seguidas en el mismo sitio, algo que también incumplirían los que llevan a cabo esta práctica. La multa recae sobre el remolque, que cuenta con matrícula ante tráfico.

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Arenal d'en Castell. | Gemma Andreu

El Plan Territorial Insular, al respecto del uso del suelo rústico para estos fines de almacenaje, indica que «las zonas para invernada de embarcaciones estarán limitadas a las áreas de transición, siempre que dispongan de la evaluación ambiental que corresponda, que ha de incorporar medidas para minimizar los impactos ambientales y garantizar la integración paisajística». Queda por ver si una embarcación suelta tendría la consideración de ‘zona para invernada’.