Delegación de Hacienda en el puerto de Maó. | Archivo

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¿Quién debe hacer la declaración de la Renta? Ten en cuenta estas reglas según tus ingresos recibidos en 2022.

Regla primera

  • Están obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes que hayan percibido rendimientos del trabajo (sueldos, salarios o pensiones) procedentes de un mismo pagador por importe superior a 22.000 euros brutos anuales.     
  • Se aplica también el límite de 22.000 euros si han cobrado de más de un pagador, pero las sumas cobradas del segundo pagador y otros no supera los 1.500 euros anuales en su conjunto.
  • El monto es el mismo para aquellos contribuyentes cuyos rendimientos sean únicamente pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas.
  • El límite se fija en 14.000 euros anuales cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superan los 1.500 euros anuales..
  • También se fija la cantidad en 14.000 euros cuando el pagador no tenga la obligación de retener    (por ejemplo, empleada del hogar o pensiones procedentes del extranjero).
  • El monto máximo es el mismo cuando se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge (con o sin decisión judicial) o anualidades por alimentos (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial), así como cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (administradores, impartición de cursos y conferencias).
  • Los contribuyentes con ingresos procedentes exclusivamente de rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija...) y ganancias patrimoniales (derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos...) sometidos a retención o ingreso a cuenta también estarán obligados a presentar su declaración si se superan los 1.600 euros anuales en conjunto.
  • Se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
  • También tendrán que hacer la declaración aquellos contribuyentes con rendimientos que procedan exclusivamente de rentas inmobiliarias imputadas (como por la propiedad de inmuebles no arrendados que no sean vivienda habitual), rendimientos íntegros de Letras del Tesoro, subvenciones para la compra de vivienda de protección oficial y otras ganancias patrimoniales de ayudas públicas, cuando el límite conjunto supere los 1.000 euros anuales.

Regla segunda

  • No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención o ingresos a cuenta, cuando su suma no exceda de 1.000 euros, ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
  • Aún no superando los importes anteriores, deberán presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012), aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, deducción por doble imposición internacional, deducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.
  • Asimismo, están obligadas a declararar las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia con independencia de que cumplan o no los requisitos anteriores.