Le tapa las vistas a un vecino en Ciutadella con una valla y el Supremo le obliga a retirarla

La sentencia definitiva ha tardado siete años tras pasar por el Juzgado de Primera Instancia, la Audiencia Provincial y ahora el Alto Tribunal

La Audiencia y ahora el Supremo han anulado la sentencia del juzgado de Ciutadella

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Hay disputas entre vecinos que llegan al Juzgado, pero pocas se resuelven en el Tribunal Supremo. Este es el caso de la que han mantenido dos vecinos de Ciutadella. Uno de ellos levantó un muro de cañizo en la parte interior de la medianera y lo hizo sin la autorización de la comunidad de propietarios. Se trata de viviendas cerca del mar y ese muro impedía al otro vecino las vistas de que gozaba antes.

Este fue el motivo por lo que en 2018 se inició un proceso judicial, que ha tardado casi siete años en resolverse con una sentencia definitiva, que representa el tercer fallo sobre el asunto.

La primera demanda la puso el vecino perjudicado por el cañizo en junio de 2018. Al parecer, la demanda se hizo llegar al denunciado, que nunca respondió. Pese a ello, el Juzgado de Primera Instancia de Ciutadella le dio la razón, en marzo de 2019, y desestimó la reclamación del propietario que había perdido las vistas al mar.

Pero el vecino no se rindió y presentó recurso ante la Audiencia Provincial, que no tardó demasiado, y en diciembre de ese año resolvió anulando el fallo de Primera Instancia y dando la razón al perjudicado.

Ahí no acabó el asunto, ya que el propietario del muro de cañizo decidió llegar hasta el Tribunal Supremo, que no ha resuelto hasta marzo pasado. Su abogado alegó la jurisprudencia del mismo Supremo, en la que establece que son «obras intrascendentes las que no afectan a los elementos comunes, aquellos cerramientos que no son perjudiciales para los restantes propietarios ni menoscaban o alteran la seguridad del edificio ni su configuración hacia el exterior».

El Supremo concluye que la valla de brezo altera esta configuración, modifica la estética del edificio y afecta a los derechos del demandante, «ya que reduce las vistas al mar». Siete años después deberá ser retirada.