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El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la Ordenanza municipal sobre los locales donde se ejerce la prostitución, aprobada en julio de 2003 por la Generalitat catalana, por considerar que la regulación administrativa, en este caso, no supone el favorecimiento de la prostitución sino que "solo pretende minimizar o disminuir los efectos perjudiciales de una actividad, que siendo indeseable, se consiente por los poderes públicos".

BARCELONA, 14 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la Ordenanza municipal sobre los locales donde se ejerce la prostitución, aprobada en julio de 2003 por la Generalitat catalana, por considerar que la regulación administrativa, en este caso, no supone el favorecimiento de la prostitución sino que "solo pretende minimizar o disminuir los efectos perjudiciales de una actividad, que siendo indeseable, se consiente por los poderes públicos".

De esta forma, el TS ha desestimado un recurso de varias asociaciones de mujeres contra una sentencia dictada en diciembre de 2006 por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

Estas asociaciones recurrieron, primero ante el tribunal catalán y después ante el Supremo, contra la ordenanza por considerar que vulneraba dos convenciones internacionales sobre la represión de la trata de personas y la eliminación de las formas de discriminación contra la mujer.

En su momento, el TSJC rechazó el recurso por considerar que las infracciones de estas convenciones --Convención de Lake Success, de 1955 y una otra de la ONU de 1979--, a las que España está adherida, "no se trasladan directamente al derecho interno español, ni resultan aplicables".

El TS no comparte este criterio, ya que considera que la Constitución Española reconoce los tratados internacionales, y que éstos forman parte del ordenamiento jurídico.

Pese a reconocer que estos dos convenios, en especial el de Lake Success, "no constituyen una norma penal directamente aplicable" en los tribunales españoles, esto no les convierte en un convenio "programático que se limite a contener orientaciones", por lo que reconoce la eficacia de la norma.

El TS destaca que la prostitución es una conducta "no prohibida por razones de oportunidad, tolerada por los poderes públicos, pero incompatible con determinados valores éticos y derechos constitucionales".

De esta forma, aunque en el momento de la redacción de la ordenanza, en 2003, no estuviera prohibida en el Código Penal-- "tampoco era posible una regulación favorecedora o positiva de la actividad consistente en explotar locales donde se ejerce la prostitución".

Sin embargo, el alto tribunal matiza que "no toda regulación relativa a la prostitución supone un favorecimiento" y que la intervención administrativa está justificada por la existencia de los locales de prostitución, en el caso de que sea necesaria para preservar el orden público, garantizar la seguridad e higiene, evitar molestias a terceros y defender la seguridad de los ciudadanos.