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El Tribunal Supremo ha absuelto al diario Última Hora Menorca de la demanda sobre protección del derecho al honor e intimidad interpuesta por un menorquín que había recurrido las sentencias dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Maó y la Audiencia Provincial.

El demandante, F.P.C., acusó a Ultima Hora Menorca de intromisión ilegítima en su derecho al honor, intimidad e imagen a raíz de la publicación de un reportaje acerca de una acusación de pederastia que pesaba sobre él. El rotativo publicó la noticia en varias informaciones aparecidas en cinco artículos entre septiembre de 2010 y septiembre de 2011, haciéndose eco de un previo reportaje aparecido en la revista «Interviu».

La publicación nacional relataba que dicho ciudadano había sido detenido por las autoridades camboyanas e investigado por la Interpol y por la Audiencia Nacional y que había sido objeto de un procedimiento de extradición por la acusación de abuso de menores que pesaba sobre él. El demandante reclamó a Ultima Hora Menorca una indemnización de 80.000 euros después que el Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid, a instancias de la Fiscalía, archivara las diligencias de la investigación por falta de pruebas y ordenara el sobreseimiento del caso, aunque fue posteriormente reabierta en 2013.

Tras varios años de litigio ante los Juzgados de Maó y ante la Audiencia Provincial, finalmente los magistrados del Tribunal Supremo, al que habían recurrido las dos partes, ha estimado los argumentos expuestos por el letrado Salvador Perera, que ha defendido a Ultima Hora Menorca en el pleito, y ha absuelto a este diario de todos los pedimentos de la demanda.

El juzgado de Maó condenó, en primera instancia, al diario al pago de 7.500 euros de indemnización por intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal al haber incluido en la información publicada un defecto físico del entonces acusado. La Audiencia de Palma rebajo esta condena a 3.000 euros y finalmente el Tribunal Supremo ha absuelto ahora al periódico por considerar que estas alusiones eran meramente descriptivas y no utilizadas con ánimo de mofa o desprecio.

Destaca la sentencia del supremo que Última Hora Menorca no cometió intromisión ilegítima alguna en el honor e intimidad de la parte demandante, y que las informaciones aparecidas en su día están plenamente amparadas por el derecho a la libertad de información. La sentencia, además, condena al demandante al pago de todas las costas causadas por su demanda.