La imagen corresponde al juicio celebrado el 20 de julio, en la Audiencia de Palma | Paula Alonso

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 23 años y 6 meses de prisión a un hombre por varios delitos de agresión sexual a su hija, cometidos durante el régimen de visitas con la menor en Menorca, cuando la niña tenía entre 5 y 10 años de edad.

La sala segunda del Supremo ha rechazado el recurso del acusado, que pretendía una rebaja de la pena por considerar de aplicación la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y ha ratificado la condena dictada por la Audiencia de Balears, ha informado el Tribunal Superior de Justicia.

El hombre fue condenado el año pasado a una pena de 23 años y 6 meses de cárcel por delitos de agresión sexual sobre su hija entre 1999 y 2004. La Audiencia de Baleares consideró probado que el hombre empleó violencia física sobre su hija, golpeándola o atándola a la cama para que no se moviera, abusó de ella varias veces y en una ocasión la violó.

El tribunal también lo condenó a indemnizar a su hija con 25.000 euros prohibió al hombre residir en Ciutadella durante 4 años, después de cumplir la pena de prisión.

La denuncia contra el hombre se presentó en junio de 2007, pero no se le pudo tomar declaración hasta abril de 2016 porque se había trasladado a vivir a Inglaterra al menos desde 2004. Fue extraditado a España en enero de 2016, tras ser localizado después de que en 2015 solicitase la expedición de un pasaporte español en el Consulado de Edimburgo (Escocia).

El condenado recurrió solicitando que le fuera aplicada la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas por haber transcurrido 12 años desde los hechos hasta la sentencia condenatoria y 9 desde que se presentó la denuncia hasta la condena.

El Supremo rechaza la atenuante y señala que el plazo hasta la condena no debe ser desde la fecha de comisión de los hechos, sino desde de incoación del procedimiento o la de imputación del denunciado, para no correr el riesgo de «convertir el derecho de todo imputado a ser enjuiciado en un plazo razonable en el derecho de todo delincuente a ser descubierto e indagado con prontitud».

El Tribunal Supremo señala que no cabe ninguna rebaja de pena por el tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos (hasta 2004) y la interposición de la denuncia por parte de la madre de la víctima en 2007, nada más tener conocimiento por la psicóloga del Servicio de Protección de Menores de lo que su hija había contado.

Tampoco cree que haya existido en esta causa «ninguna interrupción injustificada» que permitiese considerar muy cualificadas las dilaciones, ya que el lapsus temporal entre la fecha de comisión de los hechos por el acusado y su enjuiciamiento «sólo resulta explicable por la estancia de aquél en Inglaterra».

El Supremo recuerda que si la causa estuvo detenida fue por encontrarse el acusado en paradero desconocido, tal como recogió la Audiencia en la sentencia condenatoria.