El kayak neumático hinchable quedó destrozado tras ser arrollando por la lancha en Binibèquer. | Archivo

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El accidente náutico ocurrido frente a la costa de Binibèquer el 9 de agosto de 2015 en el que una lancha arrolló a un kayak con dos tripulantes fue producto de una imprudencia leve del patrón de la motora, insuficiente para que se derive una responsabilidad penal. Como consecuencia de aquel accidente uno de los kayakistas, José Miguel Antona, ejecutivo vasco de 52 años, sufrió la amputación de su pierna izquierda, entre otras lesiones físicas y psicológicas, al igual que su mujer, que le acompañaba en el kayak.

Esa ha sido la resolución adoptada por el juez del Juzgado de Instrucción número 2 de Maó, Carlos Javier García Díez, quien ha optado por el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones en la vía penal, al margen de la civil que debe determinar la responsabilidad en la cuantía de la indemnización a los heridos.

El auto del juez, firmado este pasado lunes, es contrario a la consideración del fiscal, quien estima que los hechos sí constituían un delito de lesiones por imprudencia menos grave. El abogado de la acusación particular ya ha anunciado que el martes, fecha en la expira el plazo tras recibir la notificación anteayer, presentará el recurso ante la Audiencia Provincial.

El accidente se produjo cuando la motora de 7,50 metros de eslora dio un giro de 180 grados frente a la costa, poco antes de las 20 horas, y ni el patrón ni los dos tripulantes vieron al kayak y la lancha lo arrolló. A partir de los informes periciales y de la Guardia Civil, el juez concluye que el patrón no infringió ninguna norma de navegación por la velocidad de 21 nudos a la que iba la lancha. Ésta tenía toda la documentación en regla y la maniobra que realizó estaba permitida ya que la hizo lejos de la zona donde podían estar bañándose personas. La ejecución de la maniobra, indica el juzgador, fue correcta.

Añade, no obstante, que la inclinación de la motora en el viraje dificultaba la visión del patrón porque se producen ángulos muertos. Sostiene que el kayak es una embarcación plana, hinchable, lo que unido al pequeño oleaje, la puesta de sol y el reflejo del mar hicieron que la visibilidad del patrón fuera menor, lo que motivó que ni éste ni sus dos acompañantes vieran al kayak.

El conductor de la lancha, natural de Maó, de 38 años de edad, no tomó las suficientes medidas en una coyuntura como la que acabó provocando el accidente, admite el juez, pero entiende que se trata de una imprudencia leve que ya está despenalizada en el Código Penal, y no alcanza la tipificación de menos grave como indicaba el fiscal en las diligencias para seguir la causa por la vía penal.

Rescate

La demanda interpuesta por los heridos, en base a las manifestaciones de testigos que intervinieron en el rescate y la propia esposa del principal accidentado, hacía cuestionaba la colaboración de los tripulantes de la lancha en la atención al principal herido. Considera el juez que no existe base ni se ha planteado una posible omisión del deber de socorro por parte de aquellos que cabe descartar por la intervención de otras dos personas que llegaban en otra lancha y se lanzaron al agua para socorrer al herido con la ayuda del propio patrón imputado y su traslado a tierra para ser evacuados al Hospital Mateu Orfila.

La mujer estuvo tres meses de baja con una secuela de síndrome de estrés postraumático, mientras que su marido, como es sabido, precisó la amputación de la pierna con implantación de la prótesis además de otras secuelas físicas, psicológicas y estéticas de importancia.