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La sección tercera de la Audiencia Provincial de Palma ha rechazado el recurso de apelación presentado por Barbel Espín Mercadal, una menorquina que había demandado a la compañía Iberia por un presunto delito de intromisión en su intimidad. La mujer se negó a someterse a un test de embarazo en el proceso selectivo de la compañía para acceder a una plaza de auxiliar administrativo en abril de 2016.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Maó desestimó la demanda en sentencia del pasado 16 de noviembre "al entender que no concurría intromisión ilegítima en el derecho a a la intimidad de la demandante en la conducta de la demandada". Además condenó a Barbel Espín al pago de las costas.

La Audiencia aceptó el recurso de apelación que finalmente ha desestimado aunque sí revoca la decisión de que sea la demandante la que deba abonar las costas que ahora quedan sin pronunciamiento.

La mujer interpuso la demanda contra Iberia por atentado contra su derecho a la intimidad después de que en un proceso de selección para un puesto de auxiliar administrativo, la empresa la dirigiera a un laboratorio para hacerse unos análisis donde vio en la documentación que le iban a realizar un test sobre drogas, al que no puso inconveniente, y un test de embarazo a cuya práctica se negó.

En la demanda, la afectada pedía que se ordenara a la empresa que cesara con este tipo de prácticas discriminatorias y atentatorias contra el derecho a la intimidad de las mujeres y que se declarase la nulidad de todos los procesos selectivos en los que se hubieran podido realizar este tipo de prácticas.

La mujer también dirigió el caso al Institut Balear de la Dona , que a su vez trasladó la queja al Instituto de la Mujer para la Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Sanidad. Del mismo modo presentó denuncia ante Inspección de Trabajo que multó a Iberia fuera con 25.000 euros al considerar una falta muy grave de discriminación. A raiz de la multa la compañía aérea decidió retirar la prueba del trest de embarazo a las mujeres que aspiraban a trabajar en la compaia.

En el fallo de la sección tercera de la Audiencia de Palma se señala que la mujer se negó a someterse al test de embarazo con lo que la empresa «no conoció ningún detalle que afectara a su intimidad y mucho menos se publicó dicha información».

Además, precisa que lo solicitado en la demanda no queda amparado por ninguna previsión legal porque la mujer realizó una solicitud «genérica e indeterminada» que no estaba directamente relacionada con ella. El tribunal agrega que si bien considera que «el hecho de pedir una prueba de embarazo pudiera tener un cierto carácter discriminatorio por razón de sexo», resulta inviable estimar la demanda «donde lo que podría haber solicitado era una indemnización por los daños y perjuicios que hubiera sufrido o el cese de la intromisión padecida, si hubiera existido».

El tribunal aprecia una excepción al criterio general de vencimiento de la Ley de Enjuiciamiento Criminal porque la mujer interpuso la demanda como reacción al intento de la empresa de captar datos que pertenecen a su intimidad «cuando se trata de un proceso de selección para un puesto de auxiliar administrativo, que no de auxiliar de vuelo u otro en que el hallarse encinta pudiera suponer un riesgo para el desempeño de su actividad laboral».