Audiencia Provincial de Palma | A.S.

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La Audiencia Provincial ha condenado a la pena mínima legal de dos años de prisión a B.C.O., por considerar probado que cometió un delito de abuso sexual a un menor de 16 años en agosto de 2017, cuando dos niños de entonces doce años entraron con él en la iglesia de Santa Eulàlia de Alaior, donde el hombre realizaba tareas de limpieza y mantenimiento. Los jueces le imponen además que indemnice al menor con la cantidad de mil euros, en la persona de sus representantes legales, así como la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores por un tiempo de cinco años.

La sentencia rechaza por tanto la petición de absolución del Ministerio Fiscal, que estimó que los hechos no eran constitutivos de infracción penal.

Los jueces de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial consideran probado que el condenado consumó el abuso el 4 de agosto de 2017, cuando con la excusa de limpiar los pantalones manchados de cal del menor, le cogió los genitales y realizó tocamientos por encima de la ropa. Los niños, según su relato en el juicio, estaban fuera de la iglesia y entraron porque el condenado les pidió ayuda para mover unos bancos.

En la escalera del interior del templo el hombre «sin necesidad, se aproximaba y rozaba por detrás en exceso» al niño, a quien esto le incomodaba; después, como la ropa del menor se había impregnado de polvo, el condenado con la ayuda de un trapo «bajo la apariencia de limpiarle lo aplicó lentamente sobre el pantalón del menor y, excitado, le cogió los genitales ahuecando las manos tocándolos por encima de la ropa», relata el fallo, «siendo separado» por la víctima; además les dijo a los dos niños si querían volver otro día y les propuso visitar otro lugar de la iglesia «pero al que había que ir de uno en uno». Los menores se negaron, marchándose del lugar y acudiendo a la casa del padre de uno de ellos para contarle lo sucedido.

La Audiencia Provincial absuelve no obstante a este vecino de Alaior del delito de abuso sexual al segundo menor, en grado de tentativa, por el que la acusación particular pedía un año de prisión. La sentencia recoge que «no resulta probado que el acusado limpiase de forma inadecuada» o tratase de tocar al segundo menor, que sí presenció lo ocurrido con su amigo.

Los testimonios de los menores pasaron la evaluación de la psicóloga forense en el juicio, quien consideró que su relato era «creíble, no observé manipulación» y sí advirtió «sentimiento de vergüenza, con conciencia del ánimo sexual de los hechos».