El hombre fue detenido en agosto de 2019 y pasó dos años en prisión de la que salió el pasado agosto. | Josep Bagur

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El recurso de apelación presentado por el abogado de la Comunidad Autónoma, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia del pasado 29 de julio que absolvía al taxista acusado de arrollar a su expareja en Ciutadella ha prosperado ante la Audiencia. El juicio deberá repetirse.

La apelación, que pedía la nulidad de la sentencia al entender que el juez no había valorado toda la prueba de cargo, ha sido estimado por el tribunal aunque no por los motivos esgrimidos por el letrado del Govern, personado como acusación particular.

Las magistradas de la sección segunda de la Audiencia precisan que el fallo debe anularse y por tanto el juicio se repetirá debido a un error procesal y no porque el juez del Penal de Maó, Antonio Fernández-Montells, errara en la valoración de la prueba de cargo. En la vista oral celebrada el 14 de julio la víctima se negó a declarar en contra del hombre acusado del delito de lesiones por el presunto atropello, cuando ella era la única capaz de sustentar la acusación de los hechos ocurridos el 22 de agosto de 2019 en la parada de la plaza de Ses Palmeres. Por este motivo la Audiencia estima que la sentencia fue coherente y ajustada a derecho puesto que ninguno de los testigos de referencia presenciaron la escena. Tampoco el parte médico determina inequívocamente cómo fueron producidas las lesiones.

Sin embargo, las magistradas sí señalan en la resolución del recurso de apelación que la vista oral celebrada el 14 de julio en la que se juzgó al taxista y también a la mujer, acusada de dos delitos de maltrato, partió de un error procesal. La víctima retiró la acusación y se acogió a su derecho a no declarar. En este sentido, el tribunal recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no permite la dispensa de declarar a un testigo que ha ejercido acciones penales en el procedimiento, como era el caso de la víctima, que acudía al juicio como acusada y acusadora. En el primer caso sí podía ejercer su derecho a no declarar, pero no en el segundo como testigo de los hechos que supuestamente había cometido su expareja y por los que su abogado ejercía la acusación particular. De esta forma, tenía la obligación de prestar declaración.