Los restos del kayak tras pasar la lancha por encima aquella tarde de agosto del pasado año 2015

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Casi siete años después, el patrón mahonés de la lancha que arrolló a un kayakista de Bilbao y a su mujer en la costa de Binibèquer ha sido condenado a 21 meses de prisión, y a satisfacer una indemnización de 600.000 euros por las heridas derivadas de su maniobra temeraria.

Esa fue la condena pactada que aceptaron la pasada semana acusado y víctima principal en los prolegómenos del juicio, en el Juzgado Penal de Maó, que iba a determinar los hechos acaecidos sobre las 19.45 del 19 de agosto de 2015, a unos 30 metros de la costa. El conductor de la lancha, de 42 años de edad, dio un giro de 180 grados tras recoger a otra tripulante en tierra, no advirtió al kayak y lo arrolló a una velocidad de al menos 21 nudos pese a que los dos kayakistas gritaron, gesticularon y subieron los remos para advertir su presencia cuando veían que la lancha les iba a arrollar.

El hombre sufrió múltiples heridas graves por las que estuvo en coma, y finalmente le tuvo que ser amputada la pierna en un hospital de Bilbao, al que fue trasladado días después, mientras que su esposa padeció varios cortes y síndrome de estrés postraumático. La cuantía de la indemnización a ella ha quedado pendiente de otra demanda civil.

El juicio estaba señalado con una duración de cuatro días, del martes al viernes pasados. Finalmente los abogados y el fiscal pactaron la conformidad, que lo limitó a la lectura de la sentencia.

El acuerdo se sustanció en la retirada del delito de omisión de socorro por el que también había sido acusado el patrón. Varios testigos dijeron a la Guardia Civil que fueron dos turistas de otra lancha los que se lanzaron al agua y socorrieron al herido cuando este se desangraba en el agua ante la pasividad de los tripulantes de la embarcación arrolladora, aunque fue esta la que le trasladó al CN Bissafúller, donde le aguardaba la ambulancia.

En un primer auto, en 2017, el juez del Juzgado de Instrucción número 2 de Maó, acordó el archivo del caso, al entender que la imprudencia no fue tan grave para que se derivaran responsabilidades penales ya que había escasa visibilidad agravada por las características del kayak, pero que la velocidad y la maniobra fueron correctas. En ese momento el juzgador también consideró que no había base para la acusación de omisión de socorro.

La Audiencia estimó el recurso de apelación a este auto presentado por la acusación y tras un inacabable proceso, la causa judicial ha concluido en la condena al patrón mahonés, de 15 y 6 meses de prisión, respectivamente, por dos delitos de lesiones por imprudencia grave cometidos sobre el matrimonio, además de la indemnización.

El conductor de la lancha aceptaba su culpabilidad, de acuerdo con su abogado, a cambio de que se retirara el delito de omisión de socorro con lo que la pena, al ser inferior a los dos años -21 meses en total- y carecer de antecedentes penales, queda suspendida. Los abogados del copropietario de la lancha, en calidad de responsable subsidiario, y la aseguradora AXA aceptaron el acuerdo.