Absuelto el condenado a 7 años de cárcel por violar a una menor tutelada en una casa okupa de Maó

El Tribunal Superior de Justicia tumba la sentencia de la Audiencia en el recurso de apelación por falta de pruebas

Juzgado a finales de enero, condenado en marzo, desde ayer vuelve a estar en libertad

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Fue condenado el pasado 17 de febrero a 7 años de cárcel por violar a una menor tutelada por el Consell en la casa de okupas de la calle Vasallo, en octubre de 2022. Menos de tres meses después de aquella sentencia, el hombre natural de la República Dominicana, de 47 años de edad, vuelve a encontrarse en libertad.

El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha estimado en su totalidad el recurso de apelación presentado por su abogado, Carlos Enrique Portalo. La sentencia, trasladada a las partes el lunes, revoca el fallo de la Audiencia Provincial y ordena la puesta inmediata en libertad del acusado que llevaba en prisión desde su detención días después de los hechos que originaron la causa. Ayer salió de la cárcel.

El giro radical de los acontecimientos guarda cierta similitud con el mediático «Caso Alves», también absuelto tras haber sido condenado a 4 años y medio de cárcel por agresión sexual, toda vez que el TSJB exculpa al acusado de violación al entender que no se ha probado que las relaciones sexuales de aquella madrugada hubiesen ocurrido sin el consentimiento de la chica que entonces tenía 17 años. Rechaza por completo que el procesado hubiese sometido químicamente a la menor horas antes para lograr su propósito introduciéndole alguna sustancia en la bebida cuando habían coincidido en la zona del skatepark.

En suma, como defendía el abogado del reo, sostiene que no hay pruebas objetivas que corroboren el relato de la menor, de ahí que se acoja al «in dubio pro reo», el principio del Derecho Penal por el que si el juez tiene dudas tras valorar las pruebas disponibles, la sentencia debe favorecer al acusado.

El aspecto de la sumisión química es una de las claves de esta controvertida sentencia del alto tribunal, porque no hay ninguna prueba que la corrobore en contra de lo expresado por la menor y su madre que dijo haber tenido su voluntad, lo que interpreta como una animadversión hacia el hombre con el que había tenido una buena relación en el pasado. Entiende que solo son meras sospechas y recuerda que la chica había estado consumiendo alcohol aquella tarde, y que fumó porros en la casa de okupas, lo que sumado a su historial toxicológico desde los 13 años, pudo haber propiciado la anulación de su voluntad sin la intervención del acusado.

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Además, los dos magistrados y el presidente de la sala que firman la sentencia dan gran relevancia a la declaración de un tercer hombre que participó aquella noche en el encuentro sexual con el acusado y la menor, aunque esta declaró que no lo tenía presente. Este joven aseguró que el trío que llegaron a formar, aunque él apenas participara, había sido consentido y, como el acusado, insinuó la promiscuidad de la chica.

El fallo se refiere a contradicciones en la declaración de la adolescente y en relación a la información recogida en el libro de registro de la Casa de la Infancia donde se refleja que la chica llegó en buen estado y tranquila aquella madrugada de octubre tras la supuesta violación. Ella declaró, no obstante, que se encontraba muy mal, que había llegado llorando y sin poder hablar. Añade la sentencia, además, que en el juicio no declararon las amigas a las que había contado su versión ni tampoco los trabajadores del centro que la recibieron lo que podría haber corroborado el testimonio.

La única parte del relato de la joven que supera el triple test en este tipo de casos es la persistencia en la incriminación del hombre al que acusa, pero no la ausencia de incredibilidad subjetiva ni la verosimilitud objetiva, en opinión del tribunal.

«La chica relata la agresión sexual y manifiesta que le afectó profundamente pese a lo cual no hay acreditación de un estado de postración psíquica y física durante los hechos y después de ellos, aparte de que faltan elementos de corroboración de su declaración», subraya el fallo.

Los antecedentes psicológicos de la menor que incluyen intentos de autólisis posteriores a los hechos denunciados deben ser considerados en la resolución final pues la joven ya presentaba problemas mucho antes de los hechos, con cambios de conducta extremos.

No entra en el historial delictivo por su relación con menores

La sentencia del TSJB señala que los antecedentes del acusado que ya había sido detenido por otros casos de supuesta corrupción de menores no han sido considerados por los magistrados, al señalar que no corresponden a este caso. En su amplio historial delictivo ha sido acusado de corrupción de menores incitándolas a la prostitución en las cuevas del skatepark, en Maó, a cambio de dinero y drogas, aunque estas acusaciones quedaron archivadas. El fallo indica que sus medios de vida y que tenga acceso a drogas son circunstancias que no inciden en el núcleo de los hechos enjuiciados en este caso y no despejan una duda razonable sobre la conducta que se le atribuye.

El apunte

Sorpresa e incredulidad en la acusación que presentará recurso de casación al Supremo

Sorpresa e incredulidad ha causado en la parte demandante, tanto la joven como su familia y el abogado que las representa, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia. El letrado,José María Morillas, se mostró además extrañado por la rapidez con la que ha fallado el alto tribunal revocando por completo la sentencia de la Audiencia tras el juicio celebrado en los últimos días del pasado mes de enero.

El letrado mahonés estudiará el contenido de la sentencia conocida el lunes pero dio por sentado que, en representación de la joven y su familia, elevará recurso de casación ante el Tribunal Supremo durante el plazo establecido.

Carlos Portalo, abogado del acusado, declaró ayer sentirse «orgulloso» del trabajo realizado porque el TSJBha dado por buenos todos los puntos que justificaban su recurso de apelación presentado tras la sentencia. No hay pruebas que sustenten de forma irrefutable la declaración de la menor, de ahí que la sentencia del TSJB sea consecuente, indica.