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Ante algunas dudas planteadas públicamente sobre el procedimiento seguido respecto a la destitución del director de la Biblioteca Pública de Mahón, he creído oportuno redactar el siguiente escrito para su aclaración.

Las leyes de la función pública, tanto estatales como autonómicas, establecen la libre designación como uno de los procedimientos legales para la provisión de puestos de trabajo destinados a cubrir cargos de especial responsabilidad. La libre designación no se ha de confundir con el personal eventual o cargo de confianza, dado que para estos últimos no se exige ningún otro requisito que ser de la confianza del político, mientras que para la libre designación se ha de ser funcionario de carrera, es decir, funcionario fijo que haya obtenido su plaza mediante oposición, y ha de cumplir con los requisitos del puesto a cubrir, establecidos en la relación de puestos de trabajo de cada administración.

La dirección de la Biblioteca Pública de Mahón es un cargo de libre designación, y lo era ya el año 1986 cuando la cubrió el director ahora destituido por este mismo procedimiento.

La relación de puestos de trabajo de la CAIB establece que además de ser una plaza que se cubre por el sistema de libre designación, para ésta se puede nombrar a un funcionario de carrera de entre los funcionarios del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Administración local que pertenecen al grupo A1, es decir que sean técnicos superiores, de cualquier cuerpo o escala sin otro requisito específico. La destitución de un puesto de libre designación no requiere otra motivación o justificación que la declaración de la pérdida de confianza, y ésta es la razón para la designación y también para la destitución, y así lo avala la jurisprudencia.

La necesidad de no dejar la Biblioteca sin dirección, hizo que se pidiera al Govern que se iniciaran los trámites para cubrir la plaza de manera inmediata por el procedimiento de comisión de servicios, es decir, que otro funcionario que cumpla con los requisitos necesarios se pueda trasladar de forma provisional a desarrollar la dirección de la Biblioteca Pública de Mahón. Esta provisionalidad tendrá una duración de un año y podrá ser prorrogada por un año más. La cobertura del puesto de forma definitiva requerirá que se haga una convocatoria pública, para que todos los funcionarios que cumplan los requisitos y quieran optar a la dirección presenten sus currículums y será el conseller quién propondrá libremente entre los candidatos, aquel que, a su juicio, considere más idóneo.

La solicitud de cese no se hizo de forma arbitraria, en todo momento tal decisión fue asesorada por los servicios jurídicos y por el servicio de gestión de personas del Consell insular. Y una vez deliberado en la Comisión Paritaria destinada a la coordinación y cooperación bilateral en la gestión de la Biblioteca Pública, el Archivo Histórico,y el Museo de Menorca, se me informó que no tenía sentido iniciar un expediente disciplinario y a la vez continuar manteniendo la confianza en el director de la Biblioteca Pública de Mahón.

La exposición de los hechos que dieron origen al cese fue debidamente fundamentada en la petición que se hizo desde el Consell insular al Govern balear, que es el que toma la última decisión, y éste obró en consecuencia.

Se ha seguido en todo momento el procedimiento establecido por Ley.