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La Justicia no parece tanta cuando se eternizan los procedimientos. Es el caso, por ejemplo, de la depuración de la responsabilidad por la muerte de mi hermano Cristian. Si hay algo que genera aun mayor frustración e impotencia es el que tras lo eterno del asunto, la ansiada sentencia que ingenuamente consideras que ha de poner las cosas en su sitio, sea una auténtica chapuza. Una resolución que ha sido una simple prolongación del procedimiento administrativo previo ante la Conselleria de Salud del Govern Balear al que hubimos de someternos por ser preceptivo antes de presentar la reclamación ante los Juzgados.

No se trata de una excusa de mal «perdedor», pues nosotros ya habíamos perdido desde que la mañana del 21 de enero de 2011 mi hermano nos dejó para siempre, pero, por su memoria, nuestra obligación era obtener el reconocimiento de que la asistencia que se le dispensó en el Servicio de Urgencias del Hospital Mateu Orfila no fue la correcta, y que mandándolo a casa después de haber advertido al personal sanitario de sus dolores en tórax y brazo izquierdo, lo que hicieron (involuntariamente sin duda, por ello la vía penal fue desechada siempre por la familia) fue privarle de la oportunidad más que probable de salvar la vida.

La sentencia que se nos mandó hace unos días es un ejemplo de relato de hechos sesgados, que intenta camuflar una desafortunada intervención del sistema público de salud. En su fundamentación se limita a reproducir lo que los cuatro médicos de la todopoderosa aseguradora del Govern Balear dicen sobre la muerte súbita, ese cajón desastre al que tan socorrido resulta asirse cuando, en muchas ocasiones, no se quiere reconocer que la ciencia médica falla, y que nuestros idolatrados médicos son humanos, y que pueden equivocarse como cualquier otro profesional. Aquí no estamos ante el desplome repentino de un futbolista de élite en el campo de juego, sino ante un joven de apenas 20 años que acude a un Hospital que nos costó millones de euros a los ciudadanos (incluida su parte alícuota de contribuyente), y que tras tenerlo en el servicio de Urgencias algunas horas, es mandado a casa con una pastillita.

Especialmente duro es comprobar que en la sentencia se obvia el peritaje realizado por el médico, profesor universitario, además de médico forense durante siete años, que contratamos para reforzar nuestra idea de que no se actuó correctamente con Cristian. Sí comentan Sus Señorías el informe del médico forense (para entendernos, el de la Administración) que favorece a priori a la Administración, al decir que «la etiología de la muerte fue una muerte súbita» , inesperada e imprevisible, y que tanto el dolor en el pecho y en el brazo no fueron el motivo del ingreso en urgencias. ¡Pero bueno! el motivo del ingreso no lo conocía mi hermano, no era médico, lo que conocía era que se encontraba terriblemente mal, y al describir sus síntomas sí se refirió a los dolores en pecho y brazo izquierdo...algo que el propio desafortunado Doctor que le atendió (se obvia nombre y apellido por respeto al mismo, que se le tiene) manifestó de esta manera en su declaración judicial de fecha 18-03-2011: «...en ningún momento me expusieron como lo fundamental el dolor en el pecho y en el brazo». De ello resulta evidentemente que Cristian lo advirtió, a pesar de lo cual no le realizaron placa de tórax y electrocardiograma. Esa es la clave. En cambio, lo que en la nefasta sentencia no se comenta del informe forense de fecha 23-05-2011 son las siguientes manifestaciones: «...podrían haberse llevado a cabo pruebas diagnósticas que hubieran ayudado a establecer el diagnóstico in vivo (radiografía de tórax, electrocardiograma)», y «...si bien tampoco hubiera resultado extraordinario el haber solicitado placa de tórax y electrocardiograma. Nuestra consideración es que podría haberse producido una imprudencia que podríamos calificar de leve». Y es que a la pregunta realizada al médico que le atendió, textual, de «si es posible que, pasado el tiempo y valorando nuevamente la clínica que presentaba Cristian Cotanda, con cuidadosa atención del historial y de las analíticas realizadas ese mismo día, así como a las quejas del paciente, hubiera solicitado el concurso de especialista o, al menos, la realización de un electrocardiograma», el médico contestó, también textual, «sí, es posible». Así las cosas, esa imprudencia, aun leve, debería de haber merecido por Ley y Justicia la estimación al menos parcial de la reclamación.

Y como decía, a nuestro perito particular, al que estamos muy agradecidos por su esfuerzo y dedicación, no se le dedica ni una sola línea...qué línea, ni una sola palabra. En resumen, lo que concluyó el médico aportado por nosotros en su informe y también ante la Sra. Ponente responsable de la sentencia fue lo siguiente: Debería haberse planteado la posibilidad de enfermedad cardíaca dados los antecedentes del paciente (exceso de colesterol y triglicéridos, y sobrepeso) y sus quejas (dolor en pecho y brazo izquierdo, reconocidos por el médico de Urgencias). Se habría así confirmado o descartado esa posibilidad profundizando en la entrevista (¿tenía disnea de esfuerzo? ¿sufría dolor muscular en otros puntos?) y solicitando un electrocardiograma o el apoyo de un especialista. El electro es una prueba rápida, sencilla, indolora, barata y disponible en todos los centros. La consulta al especialista es factible porque Cristian fue atendido en un hospital un jueves a media mañana y había especialistas trabajando en el centro.

Para mayor escarnio, se nos imponen las costas judiciales, como si no hubieran habido en la actuación del IBSalut dudas respecto a la posibilidad de haber hecho algo más por mi hermano, y lo que es peor, como si hubiera sobre nosotros una sospecha de temeridad o mala fe. Perfecta forma de disuadir a los administrados a quejarse: !tú protesta, que ya verás!

En fin, impotencia infinita, asco infinito.