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La supresión de la Diputación Provincial de Balears, en 1978, fruto de la exigencia política de las islas menores, básicamente de Menorca, que lideró el proceso preautonómico de Balears, dio paso a la creación del Consell General Interinsular primero y, en 1979, a la constitución de los consells insulars.

Estas nuevas instituciones, consagradas por la Constitución de 1978 en su artículo 148, nacieron como administraciones locales, herederas de la Diputación, aunque el Estatut d’Autonomia las consagra como «instituciones de gobierno de cada una de las Islas, que ejercen el gobierno, la administración y la representación de islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera». Los Consells se fundamentan en una doble naturaleza: entes de administración local que al mismo tiempo son instituciones de la Comunidad Autónoma de Balears. La definitiva definición de la arquitectura político-administrativa de Balears, con un Govern y unos Consells insulars que ejercen competencias ejecutivas, exige clarificar el papel de cada administración.

De ahí la extraordinaria importancia que adquiere la nueva Ley de Consells, cuyo anteproyecto tramita la consellera de Presidencia, Pilar Costa, consciente de la dificultad de lograr el consenso político. Durante esta legislatura se decidirá si los consells se consolidan definitivamente como instituciones de gobierno de cada isla y el Govern ejerce como coordinador.