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El Tribunal Constitucional ha declarado nulo e inconstitucional el método para determinar la base imponible de la plusvalía municipal, técnicamente el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Este impuesto, que cobran los ayuntamientos por la venta o transmisión de una finca, ya había sido cuestionado e incluso se había solicitado su supresión en las herencias. Los jueces anularon el pago cuando se producía la venta de un inmueble con pérdidas.

La decisión del Constitucional -que no implica retroactividad para las liquidaciones previas- repercute en las haciendas municipales porque los ayuntamientos deben dejar de aplicar este impuesto, lo que implica un recorte del 5 por ciento de sus ingresos. En el caso de Menorca, el importe presupuestado por los ocho municipios el 2021 por este concepto tributario asciende a 6,4 millones.

Corresponde al Gobierno adaptar la norma a la sentencia del Constitucional o bien suprimir de la Ley de Haciendas Locales las referencias a la plusvalía municipal, al estar delegado el tributo a las administraciones locales. Pero la principal cuestión a resolver consiste en resarcir la merma de ingresos que sufrirán los ayuntamientos.