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Para acabar con el análisis pormenorizado de las prestaciones por desempleo debemos hablar de las ayudas. Tales prestaciones, al igual que sucedía con el subsidio, no están directamente vinculadas al tiempo de cotización previo a la solicitud, toda vez que, como ya señalamos en el artículo «El paro I», son prestaciones de carácter no contributivo. Con ello debemos apuntar que, a día de hoy, existen dos tipos de ayudas por desempleo: la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Plan Prepara.

La primera das mismas, la RAI, es una ayuda extraordinaria para personas con dificultad para encontrar trabajo y en situación de necesidad económica. Para ser beneficiario de tal prestación será necesario, estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, ser menor de 65 años, no tener ingresos propios superiores a 483'98 euros mensuales -y que a su vez la unidad familiar no cuente con ingresos superiores a tal cantidad por persona-, no haber cobrado la RAI en el año anterior a la solicitud, no haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores. Asimismo deberá cumplirse al menos uno de los siguientes condicionantes: ser parado de larga duración mayor de 45 años, ser emigrante retornado mayor de 45 años, ser víctima de violencia de género o doméstica o tener una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Dicha ayuda se podrá cobrar por un total de once meses, cabiendo la posibilidad de solicitarla hasta en tres ocasiones, eso sí, no consecutivas -con la única excepción de las víctimas de violencia de género que podrán cobrarla de manera sucesiva hasta un tope de tres anualidades-. La cuantía a percibir en tal concepto en el año 2014 es de 426 euros -suma igual a la del subsidio-.

La segunda, el Plan Prepara, es la última de las ayudas posibles en materia de desempleo por lo que se concede a aquellas personas que, estando desempleadas, sean calificadas como paradas de larga duración (más de doce meses durante los últimos dieciocho) o, en su defecto, tengan cargas familiares, hayan agotado su prestación o subsidio por desempleo -no teniendo derecho a prorrogar tales prestaciones-, y se comprometan a recibir formación. Es importante señalar que, para acceder a la misma, deberá presentarse la solicitud pertinente antes de que hayan pasado dos meses desde la fecha en la que se agotara la prestación anterior. La cuantía de la ayuda se concede a través de una subvención de 2.400 euros (2.700 euros en el caso de que la persona solicitante tenga a su cargo a dos personas de la unidad familiar además de a su cónyuge) que se cobrará en seis pagas de 400 euros mensuales (450 euros en el supuesto anteriormente apuntado). Para ser beneficiario de la misma se requerirá, además de lo ya expuesto, no haber cobrado con anterioridad ninguna prestación de este tipo, como por ejemplo, el PRODI, la RAI o el anterior Prepara; no tener ingresos propios superiores a 483'98 euros mensuales -y que a su vez la unidad familiar no cuente con ingresos superiores a 483'89 euros mensuales por persona-; firmar un acuerdo con el orientador laboral de los servicios públicos de empleo y acreditar haber buscado activamente trabajo durante al menos 30 días desde la pérdida de la última prestación.

Explicadas así, las ayudas por desempleo, podemos dar por cerrada la temática relativa a las prestaciones en la materia pero, no sin antes apuntar que, mientras se esté percibiendo cualquiera de las prestaciones por desempleo analizadas en los últimos cuatro artículos -contributivas y no contributivas-, será fundamental seguir renovando la demanda de empleo -no dejar de sellar la tarjeta del paro- puesto que, un olvido de esta obligación provocará una sanción que podrá conllevar desde la suspensión de un mes de prestación hasta la pérdida total de la misma. Asimismo y, como epígrafe final, es importante tener presente que, si se tuviera la intención de viajar fuera de España mientras se está cobrando una prestación por desempleo, tal viaje solo podrá realizarse, previa solicitud de la correspondiente autorización a la oficina de empleo, por un período máximo de quince días naturales dentro de cada anualidad, debiendo instarse la interrupción de la prestación si el viaje en cuestión se prolongara por más tiempo. No cumplir tal obligación podría suponer una sanción desde un mes de suspensión del pago de la prestación hasta la retirada íntegra de la misma y el deber de devolver lo cobrado.