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Quizás vivamos momentos que, sin saberlo aún, puedan, esta vez sí, tildarse de históricos para Balears. Después de casi cuatro décadas de actitudes entreguistas, conveniencias cómplices y silencios cobardes e interesados, se han presentado varias demandas ante lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca que ponen en duda la constitucionalidad de algunos de los artículos de la famosa Ley de Normalización Lingüística, esa que se ha utilizado para enmascarar la realidad social de nuestra Isla imponiéndonos una personalidad forastera que no aceptan muchos de nuestros conciudadanos.   

Las demandas presentadas en representación de Iniciativa x Mahón no solo recuerdan que la Ley de Bases del Régimen Local (que rige los Ayuntamientos) es superior jerárquicamente a una normativa regional particular (como es la citada Ley de Normalización Lingüística, LNL) sino que reivindica la autonomía de los Municipios frente a quienes impúdicamente quieren derogarla de hecho en base a supuestos criterios científico-lingüísticos a los que se les daría preeminencia a conveniencia política determinada.

Y ello quiere decir que ninguna directora de Política Lingüística regional puede atreverse a ‘reñir’ a un Ayuntamiento forzándole a cambiar la toponimia de su ciudad sino que es exclusivamente el pleno municipal de aquella el que, de forma autónoma y voluntariamente, y sin tapujos, puede y debe hacerlo. Se llama autonomía municipal. Ampararse, por tanto en el cumplimiento forzado de una supuesta obligatoriedad regional es supuestamente una falsedad, una mentira espléndida, una cortina de humo, para un alcalde que quiera evitarse la responsabilidad de sus actos. La tramitación del expediente del cambio de nombre de Mahón se basó fundamentalmente en la obligación que tenía el Ayuntamiento de cumplir forzosamente con la ley de Normalización Lingüística. Y    se demostrará que no es así porque judicialmente «existe un vicio determinante de nulidad absoluta en la motivación del acuerdo municipal mahonés, o como mínimo una ocultación consciente de las potestades legales que realmente se ejercen al escudarse ante unas supuestas imposiciones preeminentes e indeclinables».

«Por otra parte no resulta legítimo que una ley autonómica prohíba el uso del castellano, lengua oficial del Estado, en la denominación oficial de una localidad o lugar. Y cabe entender que resulta inconstitucional».

La Ley de Bases del Régimen Local, art. 14, dice: «La denominación de los Municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma, o en ambas». «En este punto hay que tener en cuenta el orden de prelación de fuentes del derecho local…».

Pues bien tal precepto «no ha sido anulado ni modificado y tiene aplicación preferente sobre la legislación autonómica». Es decir solamente el Parlamento del Estado puede modificarlo; ni la ley de régimen local de las Illes Balears ni mucho menos una legislación sectorial territorial sobre normativa lingüística tiene capacidad de prevalecer dentro desde de este orden de prelación de fuentes del derecho local.

Así pues, la ley sectorial de normalización lingüística de las Islas Baleares no tiene ni puede tener primacía en este punto y en este ámbito, y no puede constituir, como se ha hecho ver -al calor de intereses políticos- un imperativo legal que se superponga a la legislación básica estatal de régimen local, hurtándole así o usurpándole legítimas competencias. O preordenándole o determinándole las mismas.

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De ahí la posible inconstitucionalidad de algunos de los artículos de la Ley de Normalización Lingüística que ha venido retozando majestuosamente en la vida balear, y sin oposición de quienes deberían de haberlo denunciado, desde hace 36 años.   

Esos posibles motivos de inconstitucionalidad ya han sido admitidos a trámite en fecha 1 de junio de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca. Se han tardado 30 años en denunciar estos abusos que contradicen nuestra Constitución pero al fin unos ciudadanos con convicciones democráticas lo han hecho. Aplausos.

Nota:

1- Un señor de Barcelona, al parecer muy rico porque confiesa desayunar en el Ritz, publicó el pasado viernes    una misiva al director de este medio tildando de insultos lo que no era sino descripción de verdad pura. Calificar a su héroe de delincuente le disgustó. ¡Vaya por dónde! Pues, lo lamento, pero se lo reiteraré: el Generalísimo Junqueras es un sentenciado que fue juzgado y condenado como delincuente a 13 años de prisión por un tribunal de un país democrático que se rige por una Constitución aprobada en su día por una inmensa mayoría de catalanes. Por favor evite convertirse en calamar.

2- Los hechos sucedidos en la final de Saint- Denis (París) explican muchas cosas.

3- Sábado: inauguración de una casa en el mismo centro urbano del Mahón eterno que ha sido rehabilitada por el arquitecto Nando Pons y decorada por su mujer Anja. Magnífica obra y excelente resultado. Felicidades Chini.

4- Agradable sorpresa al anunciar el PI su voto negativo a la ley reservista. No más barreras y prohibiciones.

5- Lo del 25 por ciento de castellano/español    en Cataluña no roza lo delictivo sino que directamente ya lo es.