En Derecho no es suficiente con una denuncia para condenar a una persona, aun cuando presente un relato coherente y plausible: son necesarias pruebas que acrediten hasta un cierto punto su testimonio, a consideración del juez.
En esencia ese principio básico es el que ha utilizado el Tribunal Superior de Justicia de Balears para absolver al hombre que había sido condenado a 7 años de cárcel por violar a una menor tutelada en una casa de okupas de Maó. Es el mismo argumento esgrimido por el TSJ de Catalunya para dejar en libertad al futbolista Dani Alves, también por un delito de violación en otra decisión extremadamente controvertida que causó un rechazo generalizado en sectores políticos y todo tipo de asociaciones feministas.
La disparidad de conclusiones a la que llegan diferentes tribunales en casos tan escabrosos genera una repulsa similar a los propios delitos. Es el resultado del sistema garantista que ofrece la justicia a pesar de que en ocasiones como esta cueste ser asimilado por la ciudadanía en general.
El alto tribunal de Balears observa errores de peso en la sentencia condenatoria de la Audiencia y se circunscribe a los hechos sometidos a juicio sin abundar en el historial paralelo del reo. Se trata de un hombre de 47 años, residente en Maó, habituado a entrar y salir de la prisión con numerosos antecedentes policiales y judiciales, muchas veces relacionados con su singular apego al contacto con menores de edad.
No se le debe condenar por su trayectoria delictiva, ser okupa, consumir y facilitar drogas a adolescentes, porque no eran estos los motivos por los que fue juzgado, de acuerdo, pero tampoco debería obviarse una conducta sistematizada que daña a otros ante el riesgo de que una vez libre reincida en ella.
Mientras tanto la hoy joven mahonesa que denunció haber sido violada por él no ha tenido el más mínimo apoyo público en la Isla, como lo tuvo la víctima de Alves. Los tribunales han obrado igual pero nadie ha dicho una palabra en favor suyo.