user Aldina Fum | Hace un año

Por cierto, ahora solo falta saber quién es o quiénes son los enchufados en Milà, que si no no se explica la voluntad de que Milà cobre tanto para algo no necesario, seguro que hay alguien que se beneficia...

user Aldina Fum | Hace un año

Como siempre los políticos, de todos los colores, lucen por su transparencia y óptima gestión (ironía off). En 2015 el PP para un contrato de incineración a unos costes desorbitados (800 en vez de 40 como en Mallorca). Después el Consell del tripartito sigue obligando a incinerar TODO el sandach sin tener en cuenta sus categorías, a sabiendas que para las categorías 2 y 3 no es necesario. Ahora bien, que se calcule el dinero de todos los menorquines malgastado (por el precio desorbitado más la cantidad que no hacía falta incinerar), que los responsables lo paguen de su bolsillo, asuman su responsabilidad y dimitan ya de una vez... Ay que no, que aquí no funciona así, todos con una cara dura y sinvergüenza 🤦🏼‍♀️

user Bep Bo | Hace un año

RadamesEl Real Decreto 1131/2010, de 10 de septiembre, en el artículo 3.1. establece: «En las comunidades insulares, las autoridades competentes pueden establecer zonas remotas, aunque existan plantas de incineración, si éstas no se consideran "adecuadas y suficientes"»; y, según la Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 6 de junio de 2014 (recientemente prorrogada), publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 81 del 14-06-2014, para evitar que “la eliminación de los SANDACH suponga un coste elevado, muy superior a la media del Estado”, se procedió a “establecer zona remota en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a efectos de eliminar ciertos subproductos de origen animal no destinados al consumo humano por medio del soterramiento hasta que no esté en funcionamiento la infraestructura que posibilite el tratamiento de los SANDACH a un precio asumible y no desproporcionado”.

user Toni | Hace un año

Bueno, al grano Quién se ha llevado la pasta esta vez? 🤨

user Blas de Lezo | Hace un año

RadamesEl que "miente" descaradamente eres tu. Además de haber un horno, te callas que según las nornas tiene que ser "adecuado", "suficiente" e "incinerar" a unos "precios proporcionados". Queda clarísimo que el horno de Milà no cumple nada de todo esto en la noticia de la edición en papel de "es Diari" de hoy, que, precisamente, lleva por titular: "El horno de Milà no es suficiente ni adecuado para eliminar sandach". Leela, infornate y después escribe, así diras menos tonterias y no harás acusaciones falsas.

xec xec | Hace un año

que listillos,habran dimisiones ?

user CIUTADELLENC | Hace un año

RadamesAquí s'únic que menteixes i no tens cap raó ets tu. L'any 2016, ja es va detectar i denunciar que, com intentes fer tu ara, «En cuanto al Real Decreto 1131/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los criterios para el establecimiento de las zonas remotas a efectos de eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas, aunque la UTE añade textualmente a la simple mención de dicho RD: “Artículo 3 Criterios para establecer una zona remota (ausencia de plantas de incineración)”, ha omitido el matiz esencial de que el artículo de la norma que cita no se refiere simplemente a que la mera “ausencia de plantas de incineración” sea criterio imprescindible para establecer una zona remota, ya que “en las comunidades insulares” las “autoridades competentes” también pueden establecer zonas remotas aunque existan plantas de incineración si estas no se consideran “ADECUADAS Y SUFICIENTES”, porque lo que realmente establece al respecto el Real Decreto es lo siguiente: “Artículo 3. Criterios para establecer una zona remota Para que la autoridad competente establezca la delimitación de las zonas remotas, éstas deberán cumplir los siguientes criterios: 1. En el caso de las comunidades autónomas insulares, y las Ciudades de Ceuta y Melilla, ausencia de plantas de transformación o de plantas de incineración ADECUADAS O SUFICIENTES para el tratamiento de los subproductos que se quieran exceptuar…”» i EVIDENTMENT NO ÉS GENS "ADECUADA", NI "SUFICIENTE", ni "eficiente", UNA PLANTA D'INCINERACIÓ QUE TÉ UNS REQUISITS ALTÍSSIMS DE COMBUSTIBLE PER FUNCIONAR I QUE FACTURAVA 821,57 €/T DE SANDACH INCINERADA QUAN A MALLORCA I ALTRES BANDES LA FACTURAVEN ENTORN A 40 €/T.

user Quinaxalada | Hace un año

...i tots aquests anys quantes tonelades s'han cobrat i quantes s'han cremat realment...?

Radames Radames | Hace un año

Si hi ha un forn per poder cremar residus d'escorxadors, i a Menorca n'hi ha un, no es pot considerar llavors zona remota. I és obligatòria la cremació i a més és més millor per es Milà. I tothom ho sap. Mentir moltes vegades perquè sembli que és veritat és l'estratègia eterna de l'acusador sense raó.

user buho | Hace un año

hay que ver la cantidad de "buenas" noticias que salen ultimamente del consei