Gonzalo Miró, en una imagen de archivo. | Efe

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El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado el derecho a la intimidad de Gonzalo Miró frente a la cadena Telecinco, que especuló en varios programas sobre la identidad de su padre, mantenida en secreto por él y su madre, la directora de cine Pilar Miró.

La sentencia del TC conocida hoy corrige otra anterior del Supremo. Miró acudió ante el Constitucional pidiendo su amparo después de perder el pleito ante el Tribunal Supremo y ahora la más alta instancia en materia de derechos fundamentales le ha dado la razón.

En su fallo, el TC ordena al Supremo que repita su sentencia, esta vez reconociendo el daño al «derecho a la intimidad de la parte recurrente» y también impone que en función de ello la nueva sentencia determine qué indemnización deberá pagar Telecinco a Miró (que podría rondar los 300.000 euros, a juzgar por los precedentes).

Las informaciones sobre la identidad del padre de Miró, un dato que tanto su madre como él mismo nunca han querido hacer público, se emitieron los días 16 y 17 de agosto de 2005 y en los programas «Aquí hay tomate» y «TNT», ambos de la cadena Telecinco.

En su sentencia, el TC señala que Telecinco difundió reportajes y manifestaciones directas «de ciertos periodistas que participaban en el debate suscitado a tal efecto».

Mientras que el Supremo consideró que no se vulneró la intimidad porque las informaciones no identifican al padre del recurrente sino que se limitaron a verter «conjeturas», el TC considera que «este razonamiento no puede ser aceptado puesto que a nadie se le puede exigir que soporte pasivamente la revelación de datos, reales o supuestos, de su vida privada».

El derecho a la intimidad puede «ceder ante la prevalencia de otros derechos, como el derecho a la información, cuando se refiera a hechos con relevancia pública, en el sentido de noticiables» y si la información es veraz, señala el TC.

Sin embargo, según el alto tribunal, en este caso el derecho a la intimidad no puede ser minorado frente al derecho a la información, pues la filiación paterna del recurrente de amparo no es un asunto «de interés público» o, en todo caso, el interés que pudiera suscitar no justifica dañar la intimidad del recurrente.

«La información sobre la filiación paterna del recurrente de amparo carece de interés público, sin perjuicio de que sean datos que puedan interesar a un mayor o menor número de espectadores», dice en es sentido la sentencia.

A pesar de que Telecinco publicitó sus programas anunciando que «iba a revelar un gran secreto», después argumentó en su defensa no solo que la identidad del padre no había sido revelada, sino que los datos que contaron sus reportajes y tertulianos eran ya conocidos.

El Constitucional, después de responder a la primera cuestión, se ocupa de la segunda y, en este sentido, señala que «el hecho de que un dato íntimo, en un momento determinado, haya alcanzado notoriedad sin consentimiento de su titular, no implica que dicho dato deje de estar protegido por su derecho a la intimidad».

De este modo, el TC anula la sentencia del Supremo -que, a su vez, había corregido el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid condenando a la cadena a indemnizar a Miró con 300.000 euros- y le dice a este tribunal que dicte una nueva sentencia y fije en ella la cantidad que, definitivamente, deberá percibir el perjudicado.