Desde hace tiempo que muchas familias dudamos de la digitalización de la educación tal como se está haciendo, con Chromebooks y licencias digitales en vez de libros. Es una opinión que se ha convertido en una creencia. Ya no nos convencen. Nos dicen que las NNTT son herramientas, pero como todas, las herramientas tienen su edad mínima de uso. ¿Cuál es la de los dispositivos digitales que se han implementado en los centros educativos? La Ley de protección de datos eleva a 16 años la edad mínima para que un menor se abra una cuenta de correo electrónico. Por algo será. Quizás sea esa la edad. Pero educación necesita que los alumnos tengan esas cuentas para usar sus plataformas digitales y así educar en competencias digitales, dicen. ¿Por qué no hay un artículo bis en esa ley que diga que los centros podrán abrir cuentas a sus alumnos por motivos educativos? Porque hay que justificarlo muy bien sabiendo los riesgos, hay que debatirlo, atender alegaciones, aprobarlo, etc... en fin, el procedimiento garantista normal de una administración pública. Pero hay prisas, hay que educar en el buen uso. Se pide autorización a los padres. ¿Quiénes somos los padres para autorizar a un centro que aplique la metodología que ellos han aprobado? ¿Quién ha impuesto esta metodología que traspasa los filtros de la administración y entra en las aulas para llegar a nuestros menores y de paso colarse en sus casas?
Por un plan digital Km0
Maó29/01/25 4:00
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