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El próximo domingo se celebrarán las elecciones generales del 23 de julio. Los españoles estarán nuevamente llamados a las urnas para designar a sus representantes en el Congreso de los Diputados y Senado. Una jornada electoral que se desarrollará, como siempre, en los colegios electorales donde los ciudadanos podrán depositar su voto.

Lo que mucha gente no sabe es que los votos, una vez se ha procedido a su recuento, son destruidos, tal y como establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en su artículo 97. Sin embargo, no todos los votos son destruidos. ¿Cuáles son las papeletas que se conservan tras el recuento electoral?

Estas son las papeletas que no deben destruirse

Según el artículo 97 de la LOREG, una vez se lleva a cabo el escrutinio de los votos y se ha comprobado que el número de sobres coincide con el de votantes, la presidencia de la mesa pregunta a los presentes si hay alguna protesta o reclamación que hacer en el escrutinio.

Después, se lleva a cabo el último paso, que es el de destruir todas las papeletas de votación en presencia de los asistentes, ya que el escrutinio es un acto público. Sin embargo, hay ciertas excepciones, por lo que no deben destruirse las siguientes papeletas:

  • Aquellas a las que se hubiera negado validez (votos nulos).
  • Aquellas que hubieran sido objeto de alguna reclamación.

Con las papeletas que no se destruyan, cada integrante de la mesa puede firmar en ellas y, además, se unirán al acta de sesión que corresponda cuando se haya redactado, al finalizar el escrutinio.