Desembarco de inmigrantes en El Hierro. | Efe - Gelmert Finol

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció que un menor no acompañado al que se le ha reconocido el estatuto de refugiado en la UE tiene derecho a la reagrupación familiar con sus progenitores aunque haya alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento administrativo. La interpretación de la corte con sede en Luxemburgo, que sienta jurisprudencia sobre el conjunto de la UE, se refiere al caso de un menor sirio con estatuto de refugiado en Austria, cuyos padres y hermana mayor de edad solicitaron permisos de residencia para reagruparse con él.

La familia, entre otros puntos, justificó la necesidad de reagrupación también con la hermana pese a ser adulta porque la chica sufre una parálisis cerebral y depende totalmente de la asistencia de sus progenitores, por lo que no podían dejarla sola en Siria. Las autoridades austríacas denegaron la solicitud y las tramitadas posteriormente, alegando que el joven sirio había alcanzado durante el proceso la mayoría de edad.

La familia recurrió ante el Tribunal regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena, que pidió al TJUE que interprete la aplicación de la Directiva sobre el derecho a reagrupación familiar. La máxima instancia administrativa de la UE subraya la «especial vulnerabilidad» de los refugiados menores no acompañados a ojos del Derecho europeo y señala que uno de esos jóvenes que haya alcanzado «la mayoría de edad durante el procedimiento de reagrupación familiar con sus progenitores, tiene derecho a la reagrupación».

Este derecho «no puede depender de la mayor o menor celeridad con la que se tramite la solicitud» y, por consiguiente, no puede denegarse alegando que el refugiado ya no era menor de edad «en la fecha en que se resuelva» la solicitud, precisó el tribunal en un comunicado. La corte señala además que, habida cuenta de la enfermedad de la hermana, no concederle el derecho a la reagrupación a la chica supondría privar al refugiado, en la práctica, de su derecho de reagrupación familiar con sus progenitores, ya que no pueden ir con su hijo dejando atrás a su hija.

«Ese resultado sería incompatible con el carácter incondicional de este derecho y comprometería su efecto útil, lo que iría en contra tanto del objetivo de la Directiva sobre el derecho a la reagrupación familiar, como de las exigencias derivadas de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, relativas al respeto de la vida privada y familiar», indica el TJUE.

En tercer lugar, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara que para conceder ese derecho no se le puede exigir ni al refugiado ni a sus progenitores que dispongan de una vivienda suficientemente grande, un seguro de enfermedad y recursos suficientes. «Es prácticamente imposible que un refugiado menor no acompañado cumpla estos requisitos» y «equivaldría, en realidad, a privar a esos menores de su derecho a la reagrupación».