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El Gobierno ha abierto la puerta a liquidar entidades inviables pero al mismo tiempo permitirá que las instituciones que puedan volver a ser rentables y hayan recibido ayudas, como el caso de Bankia, tengan hasta siete años para devolverlas.

El borrador del real decreto que previsiblemente se aprobará en el Consejo de Ministros del 31 de agosto recoge que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) podrá solicitar la conversión de la ayuda prestada si una entidad ha sido incapaz de devolverla cinco años después de pedirla. Transcurrido ese plazo, el FROB decidirá si canjea la ayuda por acciones o si concede una prórroga de dos años.

El real decreto busca elevar la solvencia de las entidades financieras españolas y dar más potestades al FROB para actuar en aquellas que sólo necesiten una pequeña ayuda o para acometer una profunda reestructuración o una verdadera liquidación.

Con carácter general, las entidades financieras españolas tendrán que elevar antes de finalizar el año su nivel de solvencia del 8 al 9 por ciento, un porcentaje que hasta ahora sólo se exige a los cinco grandes bancos (Banco Santander, BBVA, Banco Popular, La Caixa y BFA-Bankia).

Otra de las novedades es que las entidades viables que requieran ayudas para cumplir con los requisitos de solvencia o liquidez y no estén en una situación crítica entrarán en un periodo de "intervención temprana". En ese estadio, deberán llevar a cabo un plan con acciones concretas en el plazo de tres meses y devolver las ayudas públicas en un máximo de dos años, en los que el FROB podrá exigir la venta de determinados activos. Transcurrido ese tiempo o si se detectan razones objetivas que hagan pensar que la entidad será incapaz de cumplir sus planes, se entra en la fase de "reestructuración". Dentro de la reestructuración de la entidad viable, los activos problemáticos deberán pasar a una sociedad de gestión de activos, el denominado "banco malo", para facilitar su saneamiento.

Si aún así se llega a la conclusión de que la entidad es inviable o es conveniente su "resolución ordenada" por razones de interés público, se entra en la última fase, en la que tratan de protegerse los activos sanos antes de liquidar la entidad. Para salvaguardar algunas líneas de negocio rentables, el FROB puede decidir traspasar activos a "bancos puentes", cuyo objetivo será venderlos en un plazo máximo de cinco años o, directamente, subastarlos.

El borrador de real decreto avisa de que los particulares que compraron participaciones preferentes y deuda subordinada a Novagalicia Banco, Bankia, Banco de Valencia y Catalunya Caixa tendrán que aceptar obligatoriamente las medidas o nuevas condiciones que imponga el FROB y sólo podrán recurrir a la Audiencia Nacional por las pérdidas.

Entre las medidas que podrá adoptar el FROB destaca la recompra de los productos al precio que fije el propio organismo, que no podrá superar el "valor de mercado", lo que les acarrearía fuertes pérdidas.