Presentación. Sáenz de Santamaría y Ruiz Galladón - LA MONCLOA

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El anteproyecto de reforma del Código Penal, aprobado ayer en el Consejo de Ministros, ha incluido entre sus novedades el castigo con hasta un año de cárcel la difusión de vídeos o imágenes íntimas sin consentimiento de la víctima, aunque ésta hubiera accedido a la grabación.

Esta es una de las medidas que el Gobierno enmarca en la protección de las mujeres y la lucha por la igualdad, al igual que la penalización de conductas como el matrimonio forzado o el hostigamiento a víctimas de violencia de género, que hasta ahora no se regulaban penalmente.

En concreto, será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, "sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales" que atenten contra la intimidad personal, aunque la víctima hubiera consentido ser grabada.

Una medida de la que ya se felicitó la concejala socialista de Los Yébenes, Olvido Hormigos, que denunció al alcalde de este municipio toledano por la difusión de un vídeo íntimo sin su consentimiento, y que ayer consideró que se da un "paso importante" en la protección de la intimidad.

En el ámbito de las medidas para fortalecer la lucha contra la violencia de género, la reforma penal incluye también como delito el matrimonio forzado, que podrá castigarse hasta tres años de prisión cuando exista violencia e intimidación, y la sanción con hasta doce meses de multa para la vulneración de dispositivos electrónicos impuestos para proteger a las mujeres maltratadas.

Otra de las novedades de las que dio cuenta el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, es la modificación de la regulación de las conductas que incitan al odio y la violencia contra grupos por razones de raza, sexo, religión, ideología o procedencia, que serán castigadas con penas de prisión de uno a cuatro años.

Se contemplan penas de cárcel de 6 meses a dos años para quienes produzcan o elaboran con el fin de distribuirlos escritos o soportes que promuevan la discriminación, violencia y xenofobia.

Dentro de este capítulo se regula además por primera vez como delito penal el "negacionismo" al castigar con esa misma pena -6 meses a dos años- a quienes nieguen, hagan apología o trivialicen delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad o de guerra, y específicamente el Holocausto nazi, cuando estas conductas promuevan o favorezcan un "clima de violencia".

Gallardón explicó que se admitirá y regulará también el "odio ideológico" como elemento para perseguir estos delitos.