Luisa Estella Morales - Reuters

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El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) avaló ayer la postura del chavismo de posponer el acto de asunción presidencial hasta que Hugo Chávez pueda hacerlo y prolongar el Gobierno que, en ausencia del jefe de Estado, encabeza el vicepresidente, Nicolás Maduro. A 24 horas para que se cumpliera la fecha prevista en la Constitución venezolana para la toma de juramento del presidente vencedor en los comicios del 7 de octubre, el TSJ consideró, además, que no existe ni tan siquiera falta temporal de Chávez ni es necesaria la designación de una junta médica.

"A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo periodo constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al presidente Hugo Chávez en su condición de presidente reelecto", indicó la presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales. La titular del Supremo compareció ante la prensa para dar lectura a una "ponencia" que fue objeto de una deliberación conjunta de todos los magistrados "artículo por artículo, punto por punto".

El pronunciamiento del máximo tribunal había sido reclamado por la oposición en los últimos días y llegó para, como era previsible, respaldar la interpretación del artículo 231 de la Constitución, que contempla la toma de juramento el día 10 de enero ante la Asamblea Nacional. Ese artículo establece que "si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia".

El Gobierno confirmó el martes oficialmente que Chávez no podría estar hoy en el acto de juramento "de acuerdo con las recomendaciones del equipo médico" que le atiende tras la operación de un cáncer a la que fue sometido el 11 de diciembre en Cuba. De acuerdo con los últimos reportes, el presidente venezolano está "estacionario" y recibiendo tratamiento para superar una insuficiencia respiratoria como consecuencia de una infección pulmonar severa.

Morales señaló en su comparecencia que la "juramentación puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero del 2013 ante el TSJ, de no poder realizarse dicho día ante la AN". Afirmó que ese acto se producirá "una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación" Indicó, además, que "el poder Ejecutivo constituido por el presidente, vicepresidente, los ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa".

La opinión del TSJ es que, "en atención al principio de los poderes públicos y a la preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del periodo constitucional y la juramentación del presidente reelecto se considere sin que el texto fundamental así lo paute que el Gobierno queda ipso facto inexistente".