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El PP ha descartado de forma definitiva la posibilidad de aprobar la dación en pago general y retroactiva que pedía la Plataforma de Afectados por las Hipotecas (PAH) en la iniciativa legislativa popular (ILP) que presentó en el Congreso acompañada de casi un millón y medio de firmas, y opta --como ya había anunciado-- por reservar esta opción para determinados colectivos en situación de especial vulnerabilidad.

Así consta en el texto refundido de la ILP y del proyecto derivado del decreto ley del Gobierno, que finalmente se titulará Ley de los deudores hipotecarios, de reestructuración de la deuda y del alquiler social, y no llevará el nombre de la iniciativa popular, como en un primer momento se dijo. El texto incorpora finalmente la treintena de enmiendas presentadas por el Grupo Popular y medio centenar de propuestas planteadas por el PSOE, CiU, la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), UPyD, el PNV y el Grupo Mixto. El documento resultante será debatido el próximo martes por la Ponencia designada por la Comisión parlamentaria de Economía.

Según los 'populares', "con este texto se da un paso esencial en la protección del deudor hipotecario, consiguiendo un equilibrio para que el mercado hipotecario siga funcionando y todo el mundo pueda tener acceso a una vivienda, a partir de ahora también".

SIN DACIÓN EN PAGO

Así, se descarta definitivamente aplicar la dación en pago de forma generalizada y retroactiva, y se reserva esta opción únicamente para los colectivos de alta vulnerabilidad según se definen en el Código de Buenas Prácticas.

Es decir, familias con rentas inferiores a tres veces el IPREM. No obstante, se eleva el dato a cuatro veces el IPREM si hay algún discapacitado, dependiente o incapacitado y, como novedad, hasta cinco veces el IPREM si el titular de la deuda sufre parálisis cerebral, enfermedad mental, enfermedad grave o discapacidad intelectual a partir del 33 por ciento o discapacidad física o sensorial a partir del 65 por ciento.

Para este último grupo, además, se rebaja al 40 por ciento el peso de la hipoteca sobre los ingresos netos de la unidad familiar que es necesario para poder acogerse al Código, mientras que en el resto de casos deberá suponer al menos el 50 por ciento.

No obstante, la familia deberá haber sufrido en los cuatro años anteriores una "alteración significativa" de sus circunstancias familiares o económicas, entendiendo por éstas que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,5.